SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65688 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65688 del 09-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65688
Fecha09 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1665-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1665-2022

Radicación n.° 65688

Acta 4


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presentó PALERMO PROPERTY MANAGMENT B.V. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Palermo Property Managment B.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada


En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que promovió trámite de exequatur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, identificado con radicado 2020-03353, a fin de que se homologara la sentencia de 29 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Curazao, dentro del proceso suscitado entre la sociedad tutelista y S.J.P.D..


Sostuvo que aportó la providencia con constancia de «copia con efectos de ejecutoria» y que hizo énfasis en que no se allegaba «tratado internacional como soporte de esta petición, por cuanto no existe ninguno suscrito entre ambos países o entre Colombia y el Reino de los Países Bajos».



En auto de 14 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil declaró inadmisible la demanda y concedió el término de cinco (5) días a la solicitante, para que subsanara las falencias advertidas so pena de rechazo, esto es, que se allegara la decisión traducida según las pautas del artículo 251 del Código General del Proceso; se adjuntara «la reciprocidad legislativa entre el Reino de Países Bajos y la República de Colombia», junto con el contenido de las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la determinación que pretende homologarse, y se diera cumplimiento a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 806 de 2020. Posteriormente, en proveído 1 de febrero de 2021, la accionada rechazó la solicitud de exequatur.


Destacó que no aportó «norma que establezca la reciprocidad normativa, en la medida que Curazao hace parte de la tradición de países del derecho consuetudinario, por lo cual, es a partir de su jurisprudencia que se hace el desarrollo normativo de ese país».


Afirmó que presentó una segunda demanda de exequatur con igual propósito, proceso identificado con radicado 2021-01695, «aportando en esta ocasión los documentos soporte con traducciones oficiales, apostilladas y debidamente diligenciadas y acreditando la reciprocidad legislativa por intermedio de apostille de norma recíproca y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 177 del Código General del Proceso».


En auto de 23 de junio de 2021, la homóloga civil rechazó la petición porque (i) se incumplió las exigencias del numeral 3 del artículo 606 del Código General del proceso, dado que no allegó copia debidamente legalizada de la sentencia extranjera cuya homologación se pretende, pues no demostró la ejecutoria de esa providencia de acuerdo con las normas de Curazao en la medida que en la traducción aportada no se indicó expresamente si el fallo alcanzó firmeza; (ii) la traducción de la sentencia y los demás anexos que acompañan la demanda no se aportó según el requisito de ley, toda vez que es necesario acreditar la calidad de intérprete oficial con la respectiva resolución del Ministerio de Justicia, y la legalización de su signatura en cada uno de los instrumentos traducidos; (iii) «se extraña la prueba de la ley extranjera respectiva» y (iv) no se trajo prueba de las normas sustanciales que regulan el objeto de la sentencia.



Puntualizó que en los documentos se observaba el sello del magistrado sustanciador, el sello de la traductora oficial del consulado de Colombia en Curazao, así como de la intérprete oficial con licencia expedida por el Gobierno colombiano, acompañado del sello de la notaría certificando la calidad de los traductores.


La accionante presentó una tercera solicitud de exequatur, identificada con radicado 2021-02716, y, en auto de 27 de septiembre de 2021, la autoridad accionada rechazó la misma, por considerar que «i) no se aportó constancia de que la sentencia foránea se encuentre debidamente ejecutoriada, y ii) la traducción aportada de la misma no reúne los requisitos legales para otorgarle efectos jurídicos».



Alegó que los requerimientos sobre las traducciones resultan desmedidas y desproporcionadas, pues, en su sentir, desconoce la seriedad que le imprime haber realizado la traducción directamente una intérprete del consulado de Colombia en Curazao y desmerita la validez de las traducciones realizadas por intérpretes legalmente constituidos en Colombia.


Criticó que «exigir una norma en específico, desconoce la realidad de la evolución del derecho, dado que no todos los países tienen la misma tradición escrita, a tal punto que una sentencia dictada en Colombia puede ser ejecutada en el Reino de los Países Bajos, mientras que no en viceversa, conforme los lineamientos expuestos por la Corte».


De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias de 1 de febrero, 23 de junio y 27 de septiembre de 2021, que rechazaron las demandas, para que, en su lugar, se ordene admitir la solicitud de exequatur.


Mediante auto de 31 de enero de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado otorgado, la Sala de Casación Civil remitió copia de los pronunciamientos acusados.

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los...

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