SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54403 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54403 del 26-01-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente54403
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP126-2022
MateriaDerecho Penal





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP126-2022

Radicación No. 54403

(Acta No. 12)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO

La Sala se pronuncia en casación oficiosa sobre las penas principal y accesoria impuestas a la sentenciada SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ.1



II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 23 de febrero de 2010, cuando SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, en su condición de Gerente de la sucursal del Banco de Bogotá con sede en el municipio de C., Tolima, junto con otros empleados de dicha entidad bancaria, se apoderaron de la suma de setenta y ocho millones de pesos ($78.000.000.) pertenecientes a la cuentahabiente IDEIDA LUGO OSORIO, dinero que la institución financiera depositó a esta última como producto de un crédito previamente aprobado. Para dicho propósito ilícito, aquellos ingresaron a la base de datos del aludido establecimiento bancario, violaron sus mecanismos de seguridad electrónica y utilizaron indebidamente el número tanto de la cédula de ciudadanía de la referida usuaria, como el de su cuenta bancaria.

2. Por los anteriores hechos, el 28 de abril de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., la Fiscalía General de la Nación imputó a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y otros, cargos por los delitos de hurto calificado y agravado, violación de datos personales agravado y concierto para delinquir, descritos en los artículos 239, 240-4, 241-2-10, 267, 269F, 269H y 340 del Código Penal.

3. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento de la etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de C., autoridad que el 29 de junio de 2011 llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en la que la Fiscalía acusó formalmente a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ por los mismos delitos imputados en audiencia preliminar, atribuyendo igualmente a la procesada en mención y de acuerdo con la imputación fáctica realizada, la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal.

4. Adelantada la audiencia preparatoria y dando inicio al juicio oral, previa advertencia de los derechos que le asisten, al ser interrogada SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ si se declaraba inocente o culpable, ésta aceptó su responsabilidad en los delitos de hurto agravado y violación de datos personales agravado, resaltando – tanto ésta como su defensor – que no aceptaba el calificante atribuido por el punible contra el patrimonio económico, ni el concierto para delinquir (artículo 240 Nr. 4 del Código Penal –superando seguridades electrónicas u otras semejantes–).

5. Ante allanamiento parcial y los preacuerdos realizados respecto a los demás procesados, procedió el fallador conforme lo postula el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Terminada la intervención de las partes en tal sentido, de conformidad con el artículo 53 numeral 3º de la Ley 906 de 2004, decretó la ruptura de la unidad procesal, para continuar con el juicio oral y la práctica probatoria, «respecto a la calificante del hurto y respecto al delito de concierto para delinquir».

6. Retomado el juicio oral, el representante de la Fiscalía dijo «renunciar a la presentación de pruebas», por no contar con elementos materiales probatorios y evidencia para demostrar los cargos, ante lo cual, las demás partes también desistieron de su práctica probatoria. De los alegatos finales todos los presentes en audiencia optaron por guardar silencio. A continuación el Juez anunció sentido de fallo absolutorio en relación con la calificante del hurto y el delito de concierto para delinquir. Finalmente citó para audiencia de lectura de sentencia, la cual informó, comprendería tanto los delitos por los que resultó absuelta la procesada, como aquellos por los cuales existió allanamiento.

Así, previo a la lectura del fallo, el juzgador anotó no hacer efectiva la ruptura de la unidad procesal, teniendo en cuenta lo acaecido en el juicio oral en relación con los cargos por el delito de concierto para delinquir y el calificante del hurto.

7. El 31 de marzo de 2016 se emitió sentencia, a través de la cual se absolvió a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y otros, «de la conducta de concierto para delinquir y de la calificante del artículo 240 numeral 4º del código penal», así como también, «del cargo de violación de datos personales de los artículos 269F y H del código penal por atipicidad de la conducta».

Por el contrario, condenó a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ a la pena de 53 meses 10 días de prisión «como coautor de la conducta delictiva de hurto agravado de los artículos 239 y 241 numerales 2 y 10, 267 numeral 1º del código penal (…)».

8. Inconforme con el fallo, el defensor de SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y el representante de víctimas lo impugnaron.

9. El Tribunal Superior de Ibagué, en decisión de 13 de septiembre de 2018, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de decretar la preclusión respecto al delito de violación de datos personales por haber operado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR