SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65534 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65534 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65534
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL752-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL752-2022

Radicación n.° 65534

Acta 2


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CÉSAR JULIO ZAMUDIO FANDIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, asunto al que se vinculó a la empresa SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. EN LIQUIDACIÓN, al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito impreciso y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor, el 16 de diciembre de 2019, presentó demanda laboral y solicitud de medidas cautelares en contra de Servicios de Colombia S.A. - Servicol en Liquidación, el cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Funza bajo el radicado 2020-00128.


Que, en dicho trámite, el promotor envió varios memoriales de impulso procesal sin que tuviera respuesta, por lo que «se buscó ayudar al juzgado con emitir una decisión» y, el 9 de junio de 2020, «se envió la demanda, anexos y solicitud de amparo de pobreza y medidas cautelares en formato pdf para su estudio».


Que el recurrente presentó tutela en contra de la autoridad cognoscente con el fin de que se emitiera pronunciamiento sobre la admisión del proceso, la solicitud de amparo de pobreza y las medidas cautelares y, el juzgador de primer grado, el 9 de septiembre de 2020, negó el amparo de los derechos invocados por carencia actual de objeto al haberse pronunciado la autoridad denunciada sobre lo allí pedido el 31 de agosto de ese año, determinación que se confirmó el 14 de octubre de esa misma anualidad por la Sala de Casación Laboral.


Que, en dicho proveído, de 31 de agosto de 2020, se inadmitió el asunto y, al ser subsanado lo requerido, el 8 de octubre de 2020, se admitió, se reconoció el amparo de pobreza y se negaron las medidas cautelares.


Que el promotor volvió a pedir que se decretaran las medidas solicitadas, pero al no haber pronunciamiento frente a ello, presentó una nueva acción constitucional, la cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, el 5 de marzo de 2021, la negó por carencia actual de objeto por cuanto se había convocado audiencia para resolver lo referente a dichas medidas, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Laboral el 21 de abril de 2021 y, frente al reparo de solicitud de enlace para la copia digital del expediente, exhortó a la juez encausada «a que no cobre arancel judicial alguno al convocante en caso que opte por la alternativa de solicitar el acceso al expediente digital (…)».


El 6 de abril de 2021 aquél pidió impulso procesal para que efectivamente se realizara la audiencia ya señalada y se otorgara el enlace al expediente digital; que a pesar de la anterior determinación de tutela en la que se exhortó a la autoridad cuestionada, al «no darse cumplimiento a la misma», se presentó incidente de desacato.


Que, el 31 de mayo de 2021, se declaró infundado el incidente de desacato, el cual fue objeto de impugnación y, la misma Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca lo negó por improcedente.


Posteriormente, la parte activa, el 1° de junio de 2021, radicó memorial ante el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en el que pedía la fijación de la audiencia y que se compartiera el enlace del expediente digital, a lo cual, le dieron respuesta el día siguiente, así: «Estamos en proceso de avocar conocimiento de todos los procesos que están siendo remitidos por parte del Juzgado Civil del Circuito de este municipio»; que «el último memorial visible en el proceso físico es el de fecha 26 de febrero de 2021, sin que nos haya remitido carpeta digital u otro memorial por parte del otro juzgado, por lo cual, le solicito amablemente, remita los memoriales a los que usted alude para poder anexarlos al expediente y resolver sus solicitudes de manera conjunta»; asimismo, que no «puedo remitirle enlace del expediente toda vez que, éste no se encuentra digitalizado. Lastimosamente, actualmente no tenemos manera de digitalizarlo pues no contamos con internet y no contamos con los programas requeridos para el funcionamiento del escáner».


Aquél aseveró que, con lo anterior, se enteró de que el expediente no contenía ningún trámite posterior al 26 de febrero de 2021, por lo que, con el fin de darle impulso, envió correo electrónico con todos los archivos que se habían generado desde el 11 de marzo del año pasado.


Que, por todo lo ocurrido, el promotor presentó queja y solicitud de vigilancia judicial e intervención ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Amazonas, Bogotá y Cundinamarca y ante la Procuraduría General de la Nación, siendo notificada por la Seccional de Cundinamarca del auto que avocó conocimiento y, que «gracias a la notificación» de aquella decisión, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza emitió el auto de 19 de agosto de 2021, por medio del cual programó audiencia para llevarse a cabo el tema de medidas cautelares, el 27 de agosto siguiente.


En efecto, ese día se adelantó la diligencia de que trata el artículo 85 del CPTSS, en la que se resolvió: «impóngase a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. la obligación de constituir caución mediante póliza por la suma de $80.000.000, suma que equivale al 30% de las pretensiones elevadas (…)», determinación que fue objeto de apelación por ambos sujetos procesales.


El accionante mencionó que, por auto de 24 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó y ordenó al juzgado de primer grado emitir decisión sobre el decreto de medidas cautelares innominadas en contra de Servicol S.A. con el argumento central de que al estar aquella liquidada, no existía posibilidad de poder hacer ejecutable una medida cautelar, «sin dejar de presente o expresar en su decisión que aquello se debió a causa de la mora judicial en decidir con premura y diligencia las medidas pedidas», motivación que no compartía como tampoco que el colegiado no se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas en contra de la entidad allí demandada, con el fin de asegurar la indemnización a su favor.


El 15 de diciembre de 2021, se emitió auto en el que se programó fecha de audiencia para el 12 de enero de 2022.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, dejar sin efecto «el auto del 24 de noviembre de 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca y en consecuencia se ordene emitir uno nuevo en el que se haga expresa mención sobre la mora judicial al emitir primer pronunciamiento sobre las medidas cautelares radicadas, sobre su notificación anticipada y errada con la notificación de la primera acción de tutela interpuesta, y que como consecuencia de ello Servicol S.A. se liquidó».


Asimismo, que:


En atención al punto anterior, se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca confirmar la decisión emitida por el Juzgado Laboral de Circuito de Funza en auto dictado dentro de la audiencia del 27 de agosto de 2021, respecto a Servicol S.A. y en ese sentido, como medida innominada o dictada de oficio, se extienda aquellos efectos jurídicos a los socios de S.S., al ser solidariamente responsables con la sociedad y por tal se ordene su vinculación al proceso como Litis Consortes Necesarios.


Subsidiaria Uno a la Pretensión Tercera: En atención al punto anterior, se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca confirmar la decisión emitida por el Juzgado Laboral de Circuito de Funza en auto dictado dentro de la audiencia del 27 de agosto de 2021, respecto a Servicol S.A. y en ese sentido, como medida innominada o dictada de oficio, se extienda aquellos efectos jurídicos a la Liquidadora de S.S., ya que ella fue quien de mala fe acelero el proceso de liquidación, y quien al conocer de la existencia de la demanda laboral y sus medidas cautelares no creo la reserva necesaria para responder por la futura sentencia.


Subsidiaria dos a la Pretensión Tercera: En atención al punto anterior, se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca confirmar la decisión emitida por el Juzgado Laboral de Circuito de Funza en auto dictado dentro de la audiencia del 27 de agosto de 2021, respecto a Servicol S.A. y en ese sentido, como medida innominada o dictada de oficio, se extienda aquellos efectos jurídicos a la Sociedad Servicol S.A.S., siendo ella la llamada a asumirla solidariamente con S.S., al ser ambas la misma compañía y estar compuesta por los mismos socios y administradores, tal y como se desprende de las pruebas aportadas, los certificados de cámara y comercio y los argumentos expuestos en audiencia del 27 de agosto de 2021, en memorial del 30 de agosto y del 16 de noviembre de 2021.


Se le ordene al Juzgado Laboral de Circuito de Funza emitir pronunciamiento sobre el decreto de medidas cautelares innominadas en contra de Servicol S.A.S. en atención a los argumentos expuestos en audiencia del 27 de agosto de 2021,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR