SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121721 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121721 del 08-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121721
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1068-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1068-2022 Radicación n°. 121721 Acta nº 21



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 20211, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el derecho fundamental a la vida digna de los accionantes FIDEL ÁVILA VEGA y R.Á.V., y ordenó su traslado a un establecimiento de reclusión del orden nacional o distrital.

A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, el Instituto Penitenciario y C. –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, el Establecimiento Penitenciario y C. de Zipaquirá, el Fondo en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Estación de Policía de Sopó, la A.caldía Municipal de Sopó, y la Secretaría de Salud y la Gobernación de Cundinamarca.



HECHOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de protección constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo de la forma como sigue:


«De la confusa demanda de tutela se logra extraer que los accionantes fueron capturados el 1º de abril de 2021 por la comisión del punible de Hurto calificado y agravado, y en virtud de ello, tras celebrar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación e indemnizar a las víctimas, se les impuso la pena de 27 meses de prisión.


Agregan que, deben acceder a la prisión domiciliaria, porque cumplen con el requisito objetivo del tiempo redimido en detención intramural, a más de ser desplazados por la violencia y ostentar la calidad de padres cabeza de familia.


Aseguran que son personas de la tercera edad y actualmente padecen del virus Covid-19 sin que hayan recibido tratamiento médico, por lo que requieren la valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por último, solicitan que sean trasladados al Establecimiento Penitenciario y C. de Zipaquirá, dado que se encuentran en la Estación de Policía de Sopó donde se presenta una condición de hacinamiento del 500%.»



EL FALLO IMPUGNADO


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo de tutela, en lo que correspondía a la solicitud de prisión domiciliaria y la presunta falta de prestación del servicio de salud.


Lo anterior, por cuanto evidenció que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá aún no se ha pronunciado sobre el aludido subrogado, pretensión que formularon los demandantes al juez ordinario tan solo un día antes de la radicación de la tutela.


Frente al servicio médico reclamado, adujo que ninguna vulneración se acreditó y, por el contrario, ha se garantizado en todo momento su prestación, al punto que los demandantes ya fueron vacunados con la primera dosis para prevenir el virus Covid-19, y la segunda estaba programada para el 4 de diciembre de 2021.


2. Respecto a la solicitud de traslado a un Establecimiento Penitenciario y C., concluyó que era procedente conceder la tutela, toda vez que la Estación de Policía de Sopó no era el lugar adecuado para mantener a personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada. En consecuencia ordenó:


SEGUNDO: TUTELAR el derecho a la vida digna de FIDEL ÁVILA VEGA y R.Á.V., y en consecuencia ORDENAR que dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, el INPEC a través de su Director, y la USPEC mediante su representante legal, procedan a trasladar a los dos beneficiarios de esta acción de tutela que llevan más de 36 horas detenidos en la Estación de Policía de Sopó, a los establecimientos de reclusión del orden nacional o distrital en los que, en condiciones dignas y de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene su libertad; este proceso de traslado de los internos debe tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente fijada para el ingreso de...

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