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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56587 del 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente56587
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP1965-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP1965-2021

R.icación # 56587

Acta 64


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación especial promovida por el defensor de CARLOS ALBERTO M.R., quien luego de ser absuelto el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, fue condenado el 28 de agosto de 2019 por el Tribunal de la misma ciudad como coautor de tal punible.


HECHOS:


Aproximadamente a las 0:30 horas de la madrugada del 29 de marzo de 2012, agentes de la Policía capturaron a C.A.M., C.G. y É.M.V. en un parqueadero ubicado en la Avenida Bicentenario No. 95 – 95, localidad de Fontibón, en Bogotá, en el preciso momento en el cual trasvasaban nafta con una motobomba y mangueras del camión de placa SQZ-450 a otro de placa NSN-030.


El hidrocarburo (10.501 galones) había sido despachado por Ecopetrol de la Planta Masilla en Facatativá y debía ser llevado por M.V. a la Planta Chichimene en Acacías (Meta).


Luego de establecerse que se trataba de un hidrocarburo, las autoridades constataron que no contaba con los marcadores físico-químicos distintivos de Ecopetrol.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 30 de marzo de 2012 en el Juzgado 5 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a los mencionados ciudadanos la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos a título de coautores (artículo 327 A del Código Penal) con la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el artículo 58-10 del mismo ordenamiento. En aquella oportunidad les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


Luego de suscribir acuerdo con los otros imputados, el 10 de diciembre de 2013 la Fiscalía formuló acusación contra MEDINA RAMÍREZ por el referido comportamiento.


Surtido el juicio, el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo absolutorio el 18 de mayo de 2018.


Impugnada tal determinación por la Fiscalía y el apoderado de Ecopetrol, empresa reconocida como víctima, el Tribunal de esta ciudad la revocó, mediante sentencia contra la cual se interpuso impugnación especial, proferida el 28 de agosto de 2019, para condenar a C.A.M.R. a 117 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa por 3.976 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito objeto de acusación. Le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria y se ordenó su captura.


El defensor interpuso impugnación especial y se surtieron los respectivos traslados a los no recurrentes, quienes permanecieron en silencio.


SENTENCIA IMPUGNADA:


El Tribunal señaló que los policías “dieron cuenta de la captura del implicado M.R. y otros individuos justo en el momento en que se encontraban alrededor de los camiones y de la instalación de mangueras a través de las cuales estaba pasando el hidrocarburo”. Y concluyó: “El acusado, el conductor (É.M.) y los demás capturados actuaron en el marco de un plan delictual y no se trata de dos acciones diferentes. Inicialmente, porque se acreditó que los dos primeros eran amigos de tiempo atrás; segundo, porque al fin y al cabo fueron aprehendidos en el mismo lugar y, tercero, porque dada la magnitud de la operación ilícita es incuestionable que cuando M.V. decidió desviar el automotor de su destino ya había vislumbrado como extraería el combustible junto con los demás sujetos”.


Sustentó su determinación en que el juez de primer grado equivocó la apreciación de las pruebas, en especial los testimonios de los policías, quienes además de referir que cerca de la media noche del 28 de marzo de 2012 llegaron al parqueadero donde se escuchaba una motobomba, los que allí se encontraban alrededor de los camiones, entre ellos M.R., trataron de huir pero fueron aprehendidos.


No consideró creíble que el acusado hubiera salido de su residencia a encontrarse con M.V. pasadas las 10 de la noche para entregarle una indumentaria, máxime si las mudas de ropa no aparecieron en el lugar de los hechos como para ser registradas en el acta de incautación, además de que el procesado y su suegra señalaron que salió de la casa a la hora mencionada, pero si el parqueadero se ubicaba a menos de 15 minutos, permaneció allí aproximadamente una hora y, al evidenciar que se trataba de una actividad ilegal se habría retirado, pues “la experiencia indica que un individuo no se queda durante una hora viendo solamente cómo otros incurren en un delito”.


Entonces, ubicado entre los extremos de movilidad punitiva...

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