SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86696 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899303785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86696 del 07-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Febrero 2022
Número de expediente86696
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL223-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL223-2022

Radicación n.º 86696

Acta 002


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARYORI KATHERINE GUIZA contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra VIRGILIO OSORIO TORRES.


  1. ANTECEDENTES


Maryori Katherine Guiza demandó a V.O.T. para que se declarara que el contrato de trabajo suscrito entre ellos terminó sin justa causa y, en consecuencia, se condene al demandado al pago de cesantías, intereses a estas, prima de servicios, vacaciones, dominicales y festivos, horas extras, dotación de trabajo, indemnizaciones por despido injusto y por mora del artículo 65 del CST.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el demandado desde el 25 de julio de 2013 hasta el 20 de junio de 2014 cuando se dio por terminado su contrato por obra o labor; explicó que fue vinculada por la firma V.O.T. SAS (VOT) en el cargo de supervisor HSE; que tenía un salario de $2.300.000 mensual; las labores las desarrollaba en Campo Rubiales en el departamento del Meta; cumplía con horario de trabajo de 6:00 Am a 7:00 Pm de lunes a domingo con un descanso cada tres semanas; a pesar de haber sido objeto de un proceso disciplinario que culminó con suspensión del contrato por ocho días, tales circunstancias jamás se alegaron como causal de despido; cuando regresó a Bogotá el empleador le informó que hubo una confusión en la terminación de su contrato de trabajo; por lo anterior, acudió al Ministerio de la Protección Social aduciendo la existencia de acoso laboral; el 27 de junio de 2014 recibió comunicado de VOT en el que la exhortaban a reincorporarse a sus labores, reiterado al día siguiente; desde su desvinculación no le han pagado prestaciones sociales.


Al dar respuesta a la demanda, el empleador aceptó la existencia del contrato de trabajo por obra o labor, la remuneración, el cargo desempeñado y el lugar de prestación de servicios; aclaró que el horario era de 9 horas diarias; aceptó la carta de terminación del contrato de trabajo y explicó que esta se hizo efectiva el 25 de junio de 2014; reconoció que hubo un error en su despido y que por ello se le solicitó reincorporarse al cargo; negó cualquier deuda por concepto de prestaciones sociales e indicó que estas fueron liquidadas por la suma de $2.581.000.


Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en su defensa, formuló las excepciones de mérito que denominó falta de sustento jurídico para el cobro y buena fe suya en el desarrollo del contrato de trabajo.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Bogotá, mediante fallo proferido el 28 de febrero de 2019, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 25 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014; condenó a Virgilio Enrique Osorio Torres, en calidad de empleador, al pago de $7.513.333,33 por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST, y lo absolvió de las demás pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante fallo del 8 de mayo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó que, en lo concerniente a la aplicación de la confesión ficta del artículo 77 del CPTSS en contra del empleador por su inasistencia al interrogatorio de parte, el juez de primera instancia no declaró tales consecuencias, lo cual, no podía hacerse por parte del Tribunal.


En lo relacionado con la indemnización por despido injusto estimó que el demandado reconoció su error y le solicitó a la trabajadora reincorporarse a sus labores, tanto así que durante el mes de junio de 2014 le cancelaron su salario y aportes al sistema de seguridad social, pero esta se negó a hacerlo, de tal manera que el rompimiento de la relación laboral no se dio por voluntad del empleador.


Sobre el pago de dominicales y horas extras, tuvo en cuenta la documental visible a folios 60-183 para decir que, el empleador demostró el pago de tales emolumentos, por lo que era la parte actora la que tenía la carga de acreditar exactamente la labor en los dominicales y el tiempo suplementario, no cancelados por parte del empleador, no siendo suficiente el listado visible a folio 17 donde se observan los turnos, ya que de ello no se deriva el trabajo adicional a la jornada permitida.


En lo concerniente al pago de salarios y prestaciones sociales encontró demostrado su cumplimiento el 10 de octubre de 2014 según folios 150-183, por lo que no hay lugar a su reconocimiento.

En cuanto a la dotación estimó que la actora no tenía derecho a este beneficio, ya que sus ingresos superaban los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes según lo contemplado en el artículo 236 del CST.


Finalmente, sobre la indemnización moratoria señaló que esta no fue apelada, por lo tanto, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Maryori Katherine Guiza, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente, se case la sentencia recurrida, y, en sede de instancia, la revoque integralmente y se condene a la parte accionada en la forma solicitada en la demanda.


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que no es objeto de réplica ya que el escrito se radicó de manera extemporánea según constancia secretarial visible a folio 20 del cuaderno de la Corte.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia del Tribunal de violar la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 64 del CST (modificado por el 28 de la Ley 789 de 2002), en relación con lo establecido en los 62 y 63 del ibídem (modificado por el 7 del Decreto 2351 de 1965), el 65 del mismo estatuto (modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002) y el 66 de igual codificación, sustituido por el Decreto 2351 de 1965, artículo 7, parágrafo.


En la demostración del cargo expresa que,


En este caso, la censura de la sentencia recurrida obedece a las conclusiones fácticas a las que llega el fallador y que van en contravía directa de las anteriores normas sustanciales, al momento que desestima la motivación manifiesta en la carta de despido que configura por sí misma la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, en razón a que los ajustes administrativos y de organización empresarial no están catalogados como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.


La decisión adoptada por el fallador de amparar la tesis del empleador acerca de que la carta de despido obedeció a una equivocación y no así a una decisión arbitraria al no justificar y demostrar debidamente la causal invocada o, en su defecto, que hubiera pagado la correspondiente indemnización, conlleva a que se haga nugatoria la confianza y seguridad jurídica que emanan de la normas enunciadas en el cargo arriba citado, así como de la propia jurisprudencia que se cita en el fallo atacado, acerca de la distribución de la carga prueba para las partes frente al despido injustificado, al permitir que las motivaciones indicadas en una carta de terminación unilateral puedan ser modificadas, desestimadas o anuladas bajo la consideración de que se trató de un error humano.


A contrario sensu la carta de despido, ya sea justificada o injustificada, comprende...

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