SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95893 del 09-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95893 |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17479-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL17479-2021
Radicación n.° 95893
Acta 47
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes CÉSAR DE J.F.U. y N.H.L.E. contra la sentencia del 11 de noviembre emanada de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
Los señores C. de J.F.U. y Nicolás Hernando López Eusse, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la colegiatura citada.
Refirieron que G.A.Z.Z. promovió en su contra proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, por el deterioro de un inmueble de propiedad del demandante como consecuencia de una construcción que hicieron los ahora tutelantes; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. en sentencia del 12 de septiembre de 2016 desestimó las pretensiones; que apelada la decisión el Tribunal la revocó el 25 de agosto de 2021; que el juez de apelaciones incurrió en defecto fáctico por «la no valoración del acervo probatorio» y por «una valoración defectuosa del material probatorio».
Pretendió por esta senda, que se amparen los derechos reclamados y se deje sin efectos la sentencia del 25 de agosto de 2021 emanada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
Con auto del 21 de octubre de 2021 la homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, y vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La colegiatura accionada reseñó brevemente el trámite surtido en esa instancia dentro del verbal de responsabilidad civil extracontractual de G.A.Z.Z. contra los ahora tutelantes y que el 25 de agosto de 2021 dictó sentencia en la que revocó lo resuelto en primer grado, tras considerar que se daban todos los elementos de la responsabilidad deprecada; que en la providencia censurada se consignaron todos los argumentos y el análisis probatorio que llevaron a adoptar la determinación, así como el sustento jurisprudencial que sirvió para resolver el asunto.
El señor G.A.Z.Z., por intermedio de apoderado judicial, solicitó negar el amparo por no presentarse la vulneración alegada por los accionantes, y que el colegiado sí valoró en debida forma las pruebas recaudadas en el proceso.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil negó el amparo mediante sentencia del 11 de noviembre de 2021, tras considerar que:
no se observa el desafuero jurídico que se enrostró al fallador encartado. Por el contrario, la providencia criticada se basó en una motivación que no es producto de la subjetividad o el capricho, por lo que resulta improcedente la intervención excepcional del juez de tutela, más cuando se tiene claro que no se puede recurrir a esta vía para imponer al fallador ordinario una particular interpretación del contexto jurídico escrutado o un enfoque de la normativa aplicada que coincida con el de las partes, porque es precisamente en ese campo en donde se expresa con mayor fuerza su independencia.
Inconforme con la anterior decisión, los accionantes por conducto de su apoderado la impugnaron, para lo cual expresaron que el juez constitucional no advirtió que la sentencia criticada «presenta defectos fácticos en una dimensión negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón verdadera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente»; que el Tribunal decidió excluir el dictamen pericial decretado de oficio por el juzgado y realizado por el ingeniero Oscar Antonio Espinal Agudelo y que omitió valorar la experticia realizada por el ingeniero D.A.M..
El constituyente de 1991 introdujo la acción de tutela como un mecanismo excepcional para garantizar los derechos superiores cuando quiera que estos resulten vulnerados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos expresamente consagrados en el ordenamiento jurídico; no obstante, la procedencia del amparo contenido en el artículo 86 de la carta de derechos.
En el caso que concita la atención de la Sala, en síntesis son dos los argumentos en los que se...
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