SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95807 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899303970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95807 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17477-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95807

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17477-2021

Radicación n.° 95841

Acta 47


Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YURI ALEXANDER GÓMEZ CANO, contra la decisión del 3 de noviembre de 2021 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del resguardo acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como situaciones fácticas relevantes se consideraron las siguientes:


  1. Que el señor Yuri Alexander Gómez Cano promovió proceso de impugnación de paternidad contra J., J., J. y J.G.A., herederos de F.G.B., el cual por reparto correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 13 de diciembre de 2019 declaró probada la excepción de caducidad de la acción y desestimó las pretensiones de la demanda.


  1. Que al apelarse dicha determinación, se procedió a la remisión de las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, corporación que en decisión del 4 de marzo de 2020 modificó el numeral primero de la providencia de primera instancia, en el sentido de declarar probada oficiosamente la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la demandada L.A.A. y confirmó lo demás.


  1. Que el trámite procesal data de hace 5 años; que en el 2016 se ordenó suspender la exhumación y cremación del causante F.G.B.; que se tomaron muestras del cadáver; y que en agosto de 2019 se declararon renuentes los demandados J., J., J.E. y Juliana Gómez Arenas ante cuatro inasistencias a la práctica de la prueba de ADN.


  1. Que se fijó para el 16 de septiembre de 2019 audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, sin embargo, en la misma no se agotaron las distintas etapas procesales (conciliación, interrogatorio de partes, fijación de hechos y pretensiones, control de legalidad, práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia); que en dicho acto se decretaron pruebas documentales, pero no las testimoniales.


  1. Que el señor Gómez Cano allegó documento de la Registraduría en donde se informaba que el abogado de los demandados había fallecido, por lo que se interrumpió el proceso, empero, estos tenían ya otro apoderado; que la anotada audiencia fue suspendida; que se realizaron dos controles de legalidad, en el primero se vinculó a L.A.A., sin que estuviera dirigido el auto admisorio en su contra y, en el segundo, se pretendía establecer si los demandados hicieron uso del derecho de defensa en tiempo.


  1. Que se declaró probada la excepción de caducidad y se denegaron las pretensiones de la demanda; que el Tribunal acusado requirió a las partes para conocer si se llevó a cabo la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, quienes informaron que no se adelantó; que los apelantes sustentaron el recurso; y que se dictó el fallo el 4 de marzo de 2020 confirmando la decisión de primer grado, sin pronunciarse de las...

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