SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00257-00 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899303986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00257-00 del 09-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00257-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1199-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1199-2022 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00257-00

(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jaime Javier Romero Amador contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y debido proceso, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda compulsiva en procura de hacer efectivo un pagaré, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (rad. 2014-00049), quien, con decisión de 16 de diciembre de 2015, ordenó seguir adelante la ejecución.


No obstante, producto de la apelación formulada por la contraparte, con sentencia de 30 de septiembre de 2021, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la determinación del a quo, incurriendo en múltiples irregularidades –v. gr. inadecuada valoración probatoria, desconocimiento de precedentes, incongruencia–, en tanto «es falso de toda falsedad y contrario a la realidad de lo acontecido que: el pago de la suma de dinero incorporada en el pagaré estaba condicionado al uso y goce del vehículo por parte de los deudores; en momento alguno se dispuso así y literalmente tampoco aparece consignada tal condición en el título valor».


3. En tal virtud, pidió, en resumen, que se «revoque la sentencia proferida por LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso con número de radicación No. 20178-31-03-001-2014-00049-01, por existir claras y protuberantes incongruencias procesales y serias omisiones judiciales que conllevaron a decisiones injustas que vulneran ostensiblemente el derecho sujeto de esta protección, tal como lo detallamos a través de todo este escrito».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Secretaría de la colegiatura enjuiciada aportó copia del expediente digitalizado.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad convocada incurrió en presunta vía de hecho en el compulsivo que inició el gestor (rad. 2014-00049), por revocar el fallo estimatorio de primer grado que ordenó seguir adelante la ejecución; y, en su lugar, acceder a la excepción derivada del «negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título», supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1. Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la providencia que ordenó seguir adelante la ejecución, dentro del compulsivo que promovió el aquí pretensor, tras encontrar acreditada la excepción formulada por los demandados, con ocasión del «negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título», no se advierte la configuración de una vía de hecho, ni la conculcación de las garantías invocadas, como pasa a explicarse.


En efecto, al resolver los reproches propuestos en la apelación, con fundamento en que la resolución del a quo «hizo total abstracción de las excepciones planteadas, concretamente, no se resolvió sobre la excepción derivada del negocio que dio origen a la creación o transferencia del título», la autoridad de segundo grado precisó que:


«En el asunto sometido a consideración de la Sala, medular es recabar en la causal de oposición a la acción cambiaria derivada del negocio jurídico que originó la creación o transferencia del título, dado que es la defensa de la parte ejecutada, lo que excepcionalmente puede afectar las condiciones de literalidad, incorporación y autonomía del título valor, basada en la existencia de convenciones extracartulares entre el acreedor y el deudor, las cuales enervan la posibilidad de exigir la obligación en los términos del artículo 784 del C. de Co.


Es diáfano que para la prosperidad de la excepción fundada en el negocio causal o subyacente le correspondía a la demandada probar las características y las consecuencias jurídicas que en razón a su grado de importancia, tienen el estatus...

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