SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121975 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899303994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121975 del 03-03-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121975
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2516-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP2516-2022

Radicación Nº 121975

Acta No. 047




Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Quilian Genaro Duque Morales frente al fallo proferido el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual concedió parcialmente el amparo dentro de la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, las Notarías Tercera de Villavicencio y Segunda de Bogotá, la Secretaría de Hacienda de aquella capital y el Instituto Geográfico A.C..

Al trámite fueron vinculados la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos y la Fiscalía Sexta Delegada de Villavicencio, la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, igualmente las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


Quilian Genaro Duque Morales indicó que el diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), adquirió el predio denominado “Hacienda Ocumare” que consta de ciento tres (103) hectáreas y novecientos once (911) metros cuadrados, a efecto de desarrollar un proyecto agrícola, mediante escritura pública No. 3842 expedida por la Notaria 28 de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.230 –155649, que se segregó del folio No. 230-151748 con cedula catastral No. 000300090133000, que a su vez, segregó de las cedulas catastrales No. 00-030009-0199-000, 00-03-0009-0022 y 00-03-0009-0137-000.


Señaló que, S.C.T. y otras personas suplantaron su identidad y suscribieron tres (3) escrituras para despojarlo de su titularidad, esto es, la escritura No. 3998 expedida el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la Notaría 59 de Bogotá; la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil (2009), expedida por la Notaría Tercera de Villavicencio y la escritura No. 0438 del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), emitida por la Notaría Segunda de Bogotá.


Adujo que, en audiencia virtual de verificación de allanamiento a cargos del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y en la “resolución de acusación”, la Fiscalía solicitó la cancelación de las mencionadas escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria segregados.

Sostuvo que, el trece (13) de abril siguiente, solicitó vía correo electrónico a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, así como al Juez de conocimiento la cancelación de los folios segregados originados de los títulos firmados por C.T. y otras personas; empero, el Juzgado no expidió los oficios de cancelación, por lo cual los procesados aun realizan escrituras con los folios de matrícula inmobiliaria “bloqueados”.


Refirió que, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en el proceso penal No. 50001 60 000 567 2018 0067600, en la que condenó a S.C.T. por el delito de falsedad documental y dispuso la cancelación de la escritura protocolizada bajo el No. 3998 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), expedida por la Notaría 59 de Bogotá.


Indicó que, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio realizar las comunicaciones pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y el Instituto Geográfico A.C. para que cancelen los “asientos registrales y catastrales” originados de la escritura falsa, sin recibir respuesta.


Precisó que, los títulos de propiedad que obtuvieron Santos Cuintaco Tobón y otros, nacieron a la vida jurídica viciados de “nulidad absoluta”, dado que carecen de las formalidades legales y los folios No. 230-155649, 230-159224, 230-159225, 230-223010 y 230-223011 se obtuvieron ilegalmente; por lo que la administración de justicia debió ordenar su cancelación, conforme el artículo 101 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, no procedió a ello.


Señaló que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio manifestó que el Juzgado “se quedó corto” al únicamente disponer la cancelación de la escritura No. 3998; por lo que le solicitó extender la orden para cancelar las escrituras que el “usurpador” de su identidad, suscribió para dividir y vender el inmueble; empero, la autoridad judicial indicó que perdió competencia para ello.


Adujo que, la referida Oficina con fundamento en la sentencia condenatoria y el oficio No. 563 del quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, inició el trámite administrativo tendiente a restablecer la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 230-155649 y, por ende, el veintiocho (28) de octubre siguiente, dispuso suspender cualquier trámite de registro en los folios en los que se inscribió la escritura falsa.


Refirió que, igualmente requirió al Juzgado fallador aclarar el oficio No. 563, pronunciarse u ordenar la nulidad de la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) de la Notaría Tercera de Villavicencio, contentiva de la división material de la que se derivó la escritura No. 3998 y sobre los actos posteriores a la venta objeto de nulidad.


Informó que, las Notarías Segunda de Bogotá y Tercera de Villavicencio se negaron a cancelar las escrituras No. 0438 del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), firmadas por Cuintaco Tobón para transferir el dominio del inmueble y dividirlo, respectivamente, hasta que el J.P. lo ordene.


Refirió que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos requirió al Juzgado fallador aclarar el oficio No. 563, pronunciarse frente a la nulidad de la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) de la Notaría Tercera de Villavicencio, contentiva de la división material de la que se derivó la escritura No. 3998 y sobre los actos posteriores a la venta objeto de nulidad.


Sostuvo que, requiere aclarar la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 230-155649 para que se profiera acto administrativo que disponga su activación, pues ha estado “cerrado”, por más de doce (12) años.


Indicó que, actualmente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio tramita el registro de la escritura No. 954 del dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita en la Notaría 54 de Bogotá, que también surgió de la venta falsa, por ende, los efectos de la falsedad documental no cesan.


Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a los accionados restablecer sus derechos fundamentales y, en consecuencia, restituyan su inmueble y restablezcan la legalidad de sus títulos de propiedad.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor del demandante que consideró comprometidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha ciudad y la Notaría 59 de Bogotá; la declaró improcedente respecto de la actuación surtida en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y negó la protección en relación con las Notarías Tercera de esa capital y Segunda de Bogotá, el Instituto G.A.C. y la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.


La decisión está soportada en los siguientes fundamentos:


1. Concreta la pretensión del demandante a que se ordene la cancelación de los títulos de propiedad y registro que se efectuaron luego de emitida la Escritura 3998 del 31 de diciembre de 2008, cuya nulidad ordenó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2021.


2. En ese contexto, precisa que en la sentencia referida el juzgado de conocimiento condenó a S.C.T. a la pena de 140 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y uso de documento público falso, en la cual se hizo pronunciamiento sobre las solicitudes de la Fiscalía y el apoderado de Q.G.D.M. y que tenían que ver con la cancelación de las escrituras 3998, 4023 y 0438 y de los folios de matrícula inmobiliaria No. 230-155649, 230-159224 y 230-159225.


Precisa que el juzgado en el acápite de “otras determinaciones”, adujo que en el proceso se logró evidenciar solo los actos ilegales con los que se obtuvo la escritura pública 3998 del 31 de diciembre de 2008 de la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, por lo que ordenó la nulidad y cancelación, lo mismo que de la anotación 021 de la matrícula inmobiliaria 230-155649 del 6 de enero de 2009. Precisó que en punto de los negocios jurídicos posteriores a dicha escritura no fueron objeto de debate al interior del proceso penal, aspectos que debían ser debatidas ante el juez natural, de ahí que las partes podían acudir a las instancias ordinarias para hacer prevalecer sus derechos.


2.1. Advierte que contra esa decisión procedía el recurso de apelación, pero ninguna de las partes e intervinientes lo promovió.


2.2. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha determinación, el juzgado de conocimiento libró los oficios 563 y 564 el 15 de octubre de 2021, en los que ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y a la Notaría 59 de Bogotá la cancelación y anulación de la anotación 021 del 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR