SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00468-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00468-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00468-00
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2729-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2729-2022

Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00468-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).



Se decide la acción de tutela instaurada por Juan Ariel Hinojosa González contra la Corte Constitucional, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio del Interior y la Unidad Nacional del Protección.


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de sus derechos a la igualdad, «paz» y «participación política», que aduce conculcados por las autoridades encausadas.


Solicitó, entonces, se ordene:


i). al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cumplimiento del acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, sin dilaciones.


ii). que proporcional a la demora del desembolso de los recursos para financiar las campañas, en la que se ha incurrido por parte del estado, se amplie el plazo para que se lleven a cabo las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.


iii). a la Unidad Nacional de Protección – UNP, adscrita al Ministerio del Interior, que asuma y proporcione a los candidatos un esquema de seguridad, sin que ello genere costos adicionales para los candidatos.


iv). a la CNE exonerar a los candidatos a la CITREP de adquirir póliza como una medida cautelar para que se entreguen los anticipos establecidos, tal como lo argumenta el artículo transitorio n° 8 del acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021.


v). que se depure el listado de aspirantes a las 16 circunscripciones especiales de paz, en cuanto a la calidad de víctimas, el vínculo de candidaturas con el paramilitarismo, la guerrilla, bandas criminales y grupos políticos tradicionales, y el veto de las campañas financiadas con dineros procedentes de actividades ilícitas y de aquellas que superan los topes establecidos por la ley.


vi). Considérese dentro del derecho de igualdad, que el requisito de calidad de víctimas hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, sea aplicable como “impedimento” hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad con los victimarios.


vii). Reconocimiento público por parte de las entidades estatales correspondientes del no cumplimiento de las garantías electorales para este proceso de las Curules Especiales de Paz.


viii). S. a la Corte Constitucional ejercer su función de control de constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2021, en aras de proteger y garantizar el derecho de la igualdad y escuche en audiencia a los candidatos peticionarios… y profiera el respectivo fallo.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Refirió el promotor que es aspirante a la Cámara de Representantes por una curul de Circunscripción Transitoria Especial de Paz (Circunscripción n° 12), que comprende los municipios de Cesar, Guajira y M., sin embargo, considera, dichas candidaturas están viciadas por conflicto de intereses, generados por vínculos de consanguinidad en primer grado con reconocidos victimarios y otras afinidades con el paramilitarismo.


2.2. Anotó que atendiendo la financiación establecida en el artículo 8 del acto legislativo 02 de 2021 «ha sido imposible a la fecha, acceder a los recursos materiales para [sus] campañas… y hoy, faltando once días para el cierre de campañas, los candidatos no h[an] recibido estos recursos, hecho… que [los] pone en evidente desventaja frente a las campañas que tiene una estrecha relación con estructuras paramilitares y con las élites políticas tradicionales que intentan usurpar las curules que [les] corresponden como verdaderas víctimas»; sumado a que «la exigencia de trámite de la póliza de garantía, ha postergado el desembolso de los anticipos, toda vez que, las aseguradoras no han permitido adquirirlas».


2.3. Indicó que carecen de garantías en materia de seguridad, comoquiera que, la Unidad Nacional de Protección les exige «asumir las obligaciones económicas en lo relacionado a alojamiento, transporte y alimentación de los integrantes de los esquemas de seguridad»; además, aun existen grupos armadas al margen de la ley, que les impide la libre movilización y el desarrollo de las campañas, situación que los pone en desventaja con los partidos políticos tradicionales.


2.4. Agregó que existe una «deficiente tarea de pedagogía electoral, incumpliendo lo señalado en el artículo 21 del acto legislativo 02 de 2021… el cual reza que es responsabilidad del Ministerio del Interior estructurar una campaña pedagógica especial, en el marco de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz», situación que conlleva a la obstrucción y dificultad por parte de compañías financieras, de seguros, bancarias.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.



LAS RESPUESTAS DE LAS CONVOCADAS



  1. El Ministerio del Interior instó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, con resolución n.° 1289 de 2019, modificada por la n.° 2275 de 2021, se creó el comité de coordinación y recomendación de medidas de protección en el proceso electoral -CORMPE, donde se establece que los casos puestos en su consideración de cara a la afectación a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, serán tramitados conforme solicitud que efectúen los secretarios generales de partidos políticos con personería jurídica, voceros de los grupos significativos de ciudadanos y los representantes legales de las organizaciones o asociaciones que están inscritos a través de las circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes; que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de garantías fundamentales y dicha cartera ministerial.


  1. La Corte Constitucional manifestó que atendiendo las disposiciones del literal k, del artículo ...

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