SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95883 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95883 del 15-12-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17569-2021
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95883
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL17569-2021

Radicación n.° 95883

Acta n.° 48

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado J.L.Q.A., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 -Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.G.G.G., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO CATORCE DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES, el JUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, CUNDINAMARCA Y AMAZONAS - GRUPO DE COBRO COACTIVO.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades cuestionadas.

Del escrito inaugural y de los demás documentos que conforman el expediente se extrae que el accionante junto con A.G.G. y J.A.T. se sometieron a la Jurisdicción Especial de Paz a fin de dirimir un conflicto la restitución y perturbación del edificio ubicado en la carrera 20 n.° 11-36/38, apartamentos 101 y 301; que fracasada la etapa de conciliación, mediante sentencias en equidad JPR 2016-04-01-21 de 1 de abril y 2016-05-11-026 de 11 de mayo de 2016, el Juzgado Catorce de Paz de la Localidad de Los Mártires ordenó, entre otras cosas, la restitución de los apartamentos 301 y 101, respectivamente, por parte del hoy tutelante a sus propietarios, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión, y dispuso que en caso de incumplimiento impondría sanción de 15 smlmv.

Que, contra la decisión del 11 de mayo de 2016, el hoy convocante interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura a través de fallo de 07 de junio de 2016, negando las pretensiones y ordenando al señor G.G. entregar el apartamento 101 a sus propietarios, para lo cual le otorgó hasta el 13 de junio de ese año.

Ante el incumplimiento de dicha sentencia, los señores A.G. y J.T. iniciaron incidente de desacato, por lo que mediante fallo en equidad 2017-18-007-008 de 18 de julio de 2017 el Juzgado Catorce de la Localidad de Los Mártires sancionó al hoy tutelante con multa de 15 smlmv correspondientes a $11.065.755, la cual debía ser consignada a nombre de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

El aquí convocante interpuso tutela con radicación 2016-0101-00, en la que solicitó se declare la nulidad del acta de conciliación y de todo lo actuado frente a las pretensiones del matrimonio T.G. dentro del proceso adelantado ante el juez de paz accionado; acción que correspondió al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control Garantías de Bogotá, autoridad judicial que negó el amparo solicitado mediante sentencia de 15 de julio de 2016, providencia confirmada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá mediante proveído de 31 de agosto de 2016.

Que, el señor G.G. instauró nuevamente acción de tutela rad. 2017-01537-00 contra el Juzgado Catorce de Paz de la Localidad de Los Mártires al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia y, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida el 18 de julio de 2017, por la cual fue sancionado; trámite que fue repartido al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, que mediante fallo de 04 de octubre de esa anualidad, amparó los derechos invocados y, en consecuencia, declaró sin valor ni efecto la sentencia censurada, y en su lugar, ordenó al juzgado allí convocado, «que previo a adoptar la decisión a que haya lugar, se cite a audiencia pública en la forma prevista en el Acuerdo PSAA08-4977 de 2008».

En suma, el tutelante refirió que no había lugar a imponer ningún tipo de sanción, por cuanto se estaban desatando acciones constitucionales incoadas, y en todo caso, con posterioridad al fallo de tutela se procedió a dar cumplimiento al fallo en equidad; que la sanción impuesta no fue ponderada, por cuanto se designó el máximo rango de multa, esto es, 15 smlmv, sin tener en cuenta la situación económica del sancionado, ni el entorno socio económico del conflicto; que en su momento el fallo proferido en equidad configuró una vía de hecho, en la medida que al interior del incidente de desacato «se adoptó una decisión arbitraria sin fundamentos de ninguna índole, aunado a que no se tuvo en cuenta que los inmuebles fueron entregados una vez se resolvió la impugnación al fallo de tutela proferido por el Señor Juez Cincuenta (50) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. sin convocarse a la audiencia que trata el Acuerdo N°PSAA08-4977 de 2008».

Asegura que no se cumplió con el procedimiento respectivo en cuanto a la sanción que le impuso el Juez de Paz de Los Mártires, pues además de pretermitir la etapa de audiencia, le cercenó el derecho de defensa del actor, «situación prima facie que impone tutelar el derecho invocado al debido proceso»; que en la parte resolutiva de la sentencia censurada se le indica que en contra de la misma no procedía recurso alguno, «cuando lo cierto es que conforme el articulo undécimo del Acuerdo N° PSAA08 – 4977 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la decisión adoptada podrá ser objeto de revisión por el mismo Juez»; y que, en distintos escritos allegados al Consejo Superior de la Judicatura, se ha solicitado insistentemente acatar el resuelve del fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, «situación a la que ha sido renuente la Administración Judicial Dirección Grupo De Cobro Coactivo Bogotá D.C. cuando la multa que se pretende cobrar vía proceso coactivo nunca quedó en firme».

Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus garantías superiores y, en consecuencia:

PRIMERO: SE LE AMPARE el derecho constitucional al DEBIDO PROCESO que tiene mi poderdante L.G.G.G. respecto de la Sentencia en Equidad número N° 2017 -18-007-008 proferida por el Señor Juez de Paz de los Mártires Bogotá, en particular a declarar SIN VALOR NI EFECTO la parte resolutiva y sancionatoria que impone la multa pecuniaria monetaria por valor de 15 SMLMV y que a la fecha con intereses supera los VEINTIDOS MILLONES DE PESOS MC/TE ($22.000.000).

SEGUNDO: En consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DIRECCIÓN GRUPO DE COBRO COACTIVO BOGOTÁ D.C. el correspondiente cierre de la actuación administrativa número 11001129000020180490200 de fecha 20 de febrero de 2019 por las razones de hecho y de derecho invocadas en la presente acción y en particular la parte resolutiva de la acción de tutela de fecha 04 de octubre de 2017 proferido por el Señor TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

TERCERO: Se ORDENE a las entidades accionadas que se cumpla con el fallo de fecha 04 de octubre de 2017 proferido por el Señor TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. en particular con su parte resolutiva numeral segundo (2).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La actuación surtida ante la especialidad civil fue declarada nula y, esta Sala remitió la acción constitucional por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que mediante auto de 26 de octubre de 2021 la admitió, ordenó notificar a la parte pasiva y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá indicó que ese despacho conoció la acción de tutela con radicación n.º 2017 01537 00 promovida por el aquí accionante contra el Juzgado Catorce de Paz de Los Mártires, en la cual se tuteló el derecho implorado con fecha del 4 de octubre de 2017; y que, no es cierto como afirma el quejoso, que se le estén vulnerando sus derechos, pues después del fallo de primera instancia y de ser excluida para su revisión por la Corte Constitucional, tal acción fue archivada el 22 de marzo de 2019 en la caja 657, y desde el fallo de primera...

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