SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65578 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65578 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65578
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL952-2022


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL952-2022

Radicación n.° 65578

Acta n° 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).



Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por IVÁN MORENO ALMEIDA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS- INDEGA.


  1. ANTECEDENTES


Iván Moreno Almeida acudió a la acción tutelar a fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, fuero sindical, tutela efectiva y seguridad jurídica, presuntamente conculcados por el extremo accionado.


Como situaciones fácticas que interesan para resolver el presente asunto expuso las siguientes:


  1. Que el señor I.M.A. ingresó a laborar en la Compañía Industria Nacional de G.S.A., desde el 27 de enero de 1992, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, como “operario de montacargas operaciones”.


  1. Que la empresa empleadora le canceló lo correspondiente a salario, el cual correspondía a un millón novecientos siete mil pesos ($1.907.000) según la liquidación mensual de los recargos nocturnos, dominicales, extras y festivos acordes a los cuadros de turnos y lo estipulado para dichos emolumentos consagrados en la ley.


  1. Que el 6 de julio de 2020, el señor M.A. recibió notificación por parte de INDEGA S. A., mediante la cual se le informó que a partir de esa fecha ocuparía el cargo de “auxiliar bodegas”; que el cargo desempeñado por el actor fue reemplazado por personal de tercerización laboral al servicio de la compañía INDEGA S. A.


  1. Que el señor M.A. es miembro activo de la Junta directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Industrial Nacional de G.S.A. “USITRAG”, actuando como P.S.V., por lo que se encuentra cubierto por fuero sindical.


  1. Que INDEGA S. A., de forma arbitraria realizó cambio de cargo del señor I.M.A., sin solicitar permiso o autorización alguna al juez laboral.


  1. Que producto de las decisiones arbitrarias tomadas por INDEGA S. A., el señor I.M.A., radicó derecho de petición el 24 de julio de 2020, a fin de que se interrumpieran las vías de hecho adoptadas por la demandada y se le reintegrara al anterior cargo con iguales condiciones laborales.


  1. Que el 12 de agosto de 2020, INDEGA S. A., notificó al accionante la respuesta al derecho de petición presentado.


  1. Que el señor M.A. presentó demanda especial de fuero sindical- Acción de Reinstalación, contra la Industria Nacional de G.S.A., conocida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio autoridad que en sentencia del 19 de octubre de 2021 declaró infundadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, no desmejora cambio operativo, cobro de lo no debido y condenó a la demanda a reinstalar a I.M.A. al cargo que desempeñaba al 5 de julio de 2020, es decir, como operario de montacargas operacionales.


  1. Que, ante tal determinación, la demandada interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, en sentencia del 5 de noviembre de 2021, revocó en su integridad la decisión de primera instancia.




Por lo que solicitó a través de la vía preferente:


[…] REVOCAR-MODIFICAR las decisiones adoptadas por los magistrados CARLOS ALBERTO CAMACHO, R.A.C.P. y DELFINA FORERO MEJÍA del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL en el proceso Especial de Fuero Sindical- Reinstalación radicado 50001310500120200025001 promovido por I.M.A. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.- INDEGA S.A. […].


Mediante auto del 17 de enero de 2022, se admitió el escrito tutelar; se ordenó notificar a las partes e intervinientes dentro del proceso de Fuero Sindical (acción de reinstalación) que se adelantó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio-Meta, por parte del aquí accionante, contra INDEGA S. A., radicado bajo el número 50001310500120200025001, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio a quien correspondió la ponencia de la decisión objeto de censura, manifestó que, esa Corporación conoció y decidió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por INDEGA S. A., emitiendo sentencia el 5 de noviembre de 2021.


Que en dicha decisión se sostuvo la tesis que, de acuerdo al material probatorio, se debía revocar la decisión de primer grado, al no encontrarse acreditado que el demandante se encontrara en alguna de las circunstancias de reinstalación que contempla el artículo 405 del CST, y por ello, el empleador no estaba en la obligación de solicitar permiso de realizar el cambio de cargo y funciones del actor, por lo que consideró que en ningún momento ha vulnerado los derechos relacionados por el accionante, toda vez que se analizó el asunto puesto a consideración, de acuerdo con las normas legales y jurisprudenciales pertinentes del caso, por lo que solicitó se declarara la improcedencia de la acción constitucional.


La apoderada judicial de Industria Nacional de G.S.A., solicitó se declare improcedente la acción de tutela por considerar que lo que pretende el accionante es crear un alcance jurídicamente ilógico al fuero de estabilidad laboral reforzada, pues pretende reivindicar, en una tercera instancia (…) la postura jurídicamente incorrecta que se plasmó en sentencia de primera instancia”.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio se limitó a remitir copia del expediente digital del proceso especial de fuero sindical- Acción de Reinstalación N° 5001310500120200025000.



I.CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus garantías constitucionales, cuando quiera que estas resulten amenazadas o trasgredidas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.


Esta Sala ha...

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