SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02807-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02807-01 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-02807-01
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1185-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1185-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02807-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela formulada por Katherine Muñoz Meza contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión del asunto de competencia desleal radicado bajo el nº 21-342908.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, la actora reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia y, solicitó en consecuencia, ordenar a la autoridad convocada pronunciarse respecto a la demanda que presentó y a los memoriales radicados con posterioridad, así como, informar el motivo por el cual no ha generado las actuaciones procesales respectivas, ni ha emitido respuesta alguna frente a los escritos allegados.


De igual forma, pidió que se condene a la entidad accionada a pagar los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la vulneración de sus prerrogativas y la mora en la administración de justicia, los cuales tasó en la suma de $4.389.015, respectivamente.


En síntesis, señaló que el 27 de agosto de 2021 presentó demanda por actos de competencia desleal contra Darío Antonio Daza ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y posteriormente allegó memorial en el cual informaba sobre el fallecimiento del demandado acaecido el 26 de septiembre posterior, sin que la Superintendencia accionada haya emitido respuesta alguna frente a lo anterior.


Manifestó que la omisión de querellada, «le ha generado sentimiento de zozobra y temor teniendo en cuenta el fallecimiento del demandado y la falta de acceso a la administración de justicia».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que mediante auto de 2 de septiembre de 2021 notificado por estado nº159 del día siguiente, inadmitió la demanda radicada por la señora Katherine Muñoz Meza, y, ante la falta de subsanación dentro del término legal, dispuso en providencia de 22 de septiembre el rechazo de la misma, comunicado en estado nº 172 del 23 de ese mes.


Precisó que en la mencionada decisión, «se puso de presente que, si bien la parte demandante había presentado unos memoriales contenidos en los Consecutivos 2 y 5 del expediente digital, lo cierto es que el primero no estaba encaminado a subsanar los defectos señalados en el auto inadmisorio, sino a solicitar que se dé trámite al proceso, y en el segundo fue presentado de manera extemporánea», y asimismo destacó que la interesada no formuló ningún recurso contra ese pronunciamiento.


Agregó que el 29 de septiembre la querellante solició la remisión del expediente «al juez competente», petición negada con auto de 16 de noviembre, en el cual se le recordó que el proceso se encontraba archivado y «se ordenó a Secretaría que...

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