SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01152-01 del 24-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002020-01152-01 |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7749-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de julio de 2020 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.H.A.A. y María A.C.A. le instauraron a los Juzgados Ochenta y Uno Civil Municipal (convertido transitoriamente en Juzgado Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) y Once Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los partícipes en el dossier con radicado nº 2019-00042.
ANTECEDENTES
1.- Las libelistas reclamaron la salvaguarda de sus garantías al «debido proceso», «habitación» y «mínimo vital» con el propósito que se dejen sin valor «1.) La Sentencia de primera instancia de fecha 16 de enero de 2020 que ordenó la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 6B Bis No. 79 C-03, Interior 5, Bloque 3 Apartamento 101 Bogotá, folio de matrícula inmobiliaria No. 50C – 317117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, y 2.) La Sentencia de segunda instancia, de fecha 5 de marzo de 2020, que confirmó el fallo de primera instancia. Proferidas dentro del proceso DIVISORIO No. 2019-42».
Como sustento de sus anhelos relataron que el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá en el proceso de ofrecimiento de alimentos que C.A.C.S. inició a favor de su hija María A.C.A. –en la actualidad mayor de edad-, aprobó el acuerdo al que llegaron los padres de ésta, según el cual, el progenitor constituiría usufructo en beneficio de su hija sobre el inmueble con matrícula número 50C-317117 y haría «entrega material del apartamento a la niña (…) y su progenitora», con el fin de que lo habitaran (2 mar. 2007).
Expusieron que C.S. demandó de la progenitora de María Alejandra, M.H.A., la división ad-valorem del citado predio, trámite del que conoció el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, quien negó las excepciones propuestas por la codueña y decretó la venta en pública subasta, lo que en su opinión, desconoció «la sentencia en donde se pactó la cuota alimentaria a favor de [María A.C.A.] violando el derecho de habitación concedido dentro del proceso de ofrecimiento de alimentos de C.A.C. a favor de su hija», y que sobre...
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