SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 17001-22-13-000-2021-00138-01 del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 17001-22-13-000-2021-00138-01 del 03-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente17001-22-13-000-2021-00138-01
Fecha03 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11395-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11395-2021

Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00138-01

(Aprobado en sesión del primero de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 9 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “Y” y el Procurador “Z” Delegado ante ese despacho judicial, trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes en el pleito n° 00000.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, «confianza legítima en las instituciones del Estado y el derecho al enfoque de género de las perspectiva objetiva e imparcial», presuntamente vulnerados por los convocados al resolver el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que instauró demanda de divorcio contra “B”, en cuyo proceso, tramitado por el Juzgado “Y”, «no se tuvieron en cuenta mis pruebas documentales como tampoco las solicitadas para decretar y practicar, ni la historia de mis menores “C” y “D” [otorgada] por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la verificación de derechos que solicité», pues «se ignora la violencia de mi ex cónyuge hacia mí y mi menor hijo “D”, que consta [en] valoración psicológica por Medicina Legal o perito especializado para el núcleo familiar con el fin de determinar el estado mental del grupo, y, valoración específica con prueba objetiva para descartar trastorno de personalidad en los padres».


Criticó que el accionado, mediante «sentencia complementaria No. 040 de abril de 2021, se afinca en fragmentos de manera parcializada e ignorando el historial de violencia de mi ex cónyuge hacia mi hijo “D”, menor de edad, y hacia mí, en la vida conyugal»; también, porque tanto él como su apoderado «nos oponemos y denunciamos el hallazgo de un falso testimonio que conduciría a un error judicial, sin que la juez se pronunciara ni tachara de falsa tal prueba».


Afirmó que el fallo no tuvo en cuenta los resultados que arrojó «el informe de la trabajadora social del juzgado» en relación con que «no hay alienación parental (…), la predilección y seguridad que le genera a mi menor hija estar con su hermano y conmigo» y la existencia de «violencia hacia mi hijo J. y la mala imagen que mi ex cónyuge hace de mi hacia mis hijos», y emitió órdenes que afectan «mi integridad, intimidad y buen nombre», aunado a la condena en costas «como si fuera cónyuge culpable».


Agregó, que «el señor Procurador “Z”, no garantizó mis derechos como Ministerio Público, pues solicitó a la juez ignorar el testimonio de mi hijo de 16 años, quien fue testigo y manifestó en audiencia oral los episodios de violencia hacia nosotros como núcleo familiar por parte de mi ex cónyuge». Por tanto, «los accionados no garantizaron mis derechos como parte demandante en el proceso».


3. Pretende se proceda a «declarar la nulidad del proceso 2020-155 en lo atinente a lo discurrido en la audiencia que condujo a la sentencia complementaria N° 040» y se proceda a «rehacer la actuación a partir de la audiencia para resolver las pretensiones (…), teniendo en cuenta todas las pruebas adosadas y decretando y practicando las presentadas en el proceso», además, «absolverme de la condena en costas y agencias en derecho [y] modificar el numeral quinto de la sentencia complementaria No. 040 que ordenó “oficiar a la EPS en la que se encuentra afiliado [el accionante] para que valore y emita diagnóstico y una orientación en caso de ser necesarios, sobre las conductas comportamentales de este (…)».



RESPUESTA DEL...

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