SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120232 del 02-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STP17750-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 120232 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17750 - 2021
Radicado 120232
Acta No. 286
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO, en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado 1º Penal del Circuito de ese departamento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de locomoción y debido proceso.
Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de San Andrés, con el propósito de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial, JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO está siendo procesado por el delito de tentativa de feminicidio agravado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Si bien en principio el aquí demandante fue condenado tanto en primera como en segunda instancia, mediante sentencia del 28 de julio de este año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del trámite desde la etapa probatoria de la audiencia de juicio oral, comoquiera que no se le permitió al actor renunciar a su derecho a guardar silencio y rendir su versión de los hechos.
En vista de lo anterior, la defensa de JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO solicitó la celebración de una audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos y el asunto le fue repartido al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de San Andrés. La diligencia se llevó a cabo el 30 de agosto de 2021 y, en ella, a pesar de que se le concedió al accionante la libertad que solicitó, se le prohibió el ingreso a la isla de San Andrés.
Por considerar que ese estrado se extralimitó en sus funciones al prohibirle regresar a dicho territorio, el procesado instauró una acción de tutela en su contra, y el caso pasó a manos del Juzgado 1º Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De esta manera, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2021, ese despacho declaró improcedente la protección invocada por JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO; acto seguido, el accionante impugnó la decisión, por lo que el caso subió a la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, autoridad que, en providencia del 14 de octubre siguiente, confirmó el pronunciamiento recurrido.
Tras estimar que esta situación denota una evidente afectación a sus derechos fundamentales al debido proceso y locomoción, JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO solicitó que las sentencias de tutela que vienen de referirse sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, se les ordene a los funcionarios judiciales demandados que le reconozcan su derecho para entrar y salir de la isla de San Andrés.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 26 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.
2. La Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. afirmó haber conocido la segunda instancia de la acción de tutela que refirió el promotor del amparo en el escrito inicial e indicó que ella resultó ser improcedente en tanto que JESÚS ALBERTO DE LA ROSA RICO no interpuso un recurso de apelación en contra del auto del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de S.A., que restringió su ingreso a la isla, lo que implicaba que la tutela no cumplía con el principio de subsidiariedad. En cualquier caso, precisó que la decisión adoptada por ese estrado se fundamentó en el...
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