SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121532 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121532 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121532
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2591-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2591-2022

Radicación #121532

Acta 16


Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en esa ciudad y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ― CPAMSGIR―.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ―CPAMSGIR―, descontando la pena de 48 años y 16 días de prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo.


Informó el accionante que por escrito del 8 de noviembre de 2020 ―reiterado en mayo y agosto de 2021―, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. reconocerle la redención de la pena entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, denunció que la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado, pese a que el centro de reclusión le remitió la respectiva documentación para su estudio.


Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene al Juzgado de Penas emitir la decisión a que haya lugar hasta la fecha en la que se interpuso la demanda constitucional y especificar los períodos pendientes de computar.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 22 de noviembre del 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.


El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. indicó que, a través del oficio 13245 del 13 de septiembre de 2021, le informó al ciudadano accionante que, por auto del 12 de agosto de ese año, se reconoció la redención de la pena requerida. Destacó que la contestación y la aludida determinación le fueron notificadas personalmente al peticionario. Por tal motivo, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.


A la par, adujo que al advertir que a través de la acción de tutela pretende el reconocimiento de la redención de la pena a la fecha de interposición de la misma, el 23 de noviembre de 2021 dispuso oficiar al centro carcelario para que allegara la respectiva documentación.


A su turno, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ―CPAMSGIR― pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de D.C.R.. Explicó que, acorde con el artículo 5° del Decreto 1242 de 1993, carece de competencia funcional y de legitimidad para ejercer funciones jurisdiccionales que permitan resolver y conceder figuras jurídicas a favor de los condenados privados de la libertad.


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