SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00069-01 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00069-01 del 10-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00069-01
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2806-2022






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2806-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-00069-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de enero de 2022, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por David Lorenzo Salamanca Ortiz contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Ejecución de Bogotá, el Sexto Civil del Circuito de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, y, la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite al que fueron vinculados la Delegada en Asuntos Civiles y Laborales de la Procuraduría General de la Nación, el Procurador 238 Judicial I Penal de Bogotá, el Procurador 28 Judicial II Penal de Bogotá, la Procuradora 240 Judicial I Penal de Bogotá, el Personero Delegado en lo Penal II de Bogotá, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, la Fiscalía 42 Seccional-Unidad de Vida, la Fiscalía 172 Unidad Patrimonio Económico, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, así como los ciudadanos Marco Vázquez, Oscar Gildardo Trujillo, C.G.A., Y.M.L. y Juan Bernardo Rubiano y las partes e intervinientes del proceso de restablecimiento de derechos a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, a la libertad, a la honra, de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, respectivamente, con los trámites y respuestas brindadas frente a la controversia que ante ellas planteó por la presunta falsificación de distintos documentos de cesión de créditos y derechos litigiosos en los que él fungía como acreedor.


Requiere entonces, de manera concreta, además que se suprima su nombre del presente trámite constitucional, a efectos de mantener oculta su identidad, lo siguiente:


«2- Se declare [la] nulidad de la cesión de derechos litigiosos celebrados entre D.L.S.O. y O.G.T. NIÑO en los procesos (…) 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800) y la nota posterior, la cual subsana la misma y permite su acreditación como cesionario del crédito.

(…)


4- Se declaren nulos la totalidad de los estados físicos por vulneración al debido proceso y electrónicos expedidos por el Juzgado 6 Civil Circuito de Bogotá desde el 10 DE OCTUBRE DE 2020 HASTA LA FECHA.


5- Se (…) ordene a la Fiscalía General de la Nación que en el término de 48 horas ordene la intervención de los procesos 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800, como garantía de la víctima.


6- Se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que en el término de 48 horas ordene la intervención de los procesos 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800 y se dé tramite a la queja disciplinaria instaurada por DAVID SALAMANCA.


7- Se tutelen los derechos a la igualdad debido proceso, vida, integridad, acceso efectivo a la administración de justicia y como consecuencia se ordene a la Procuraduría General de la Nación que en el término de 48 horas se pronuncie de fondo respecto de la solicitud dentro de los procesos 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800 y dentro de las noticias criminales 110016000050202168915, 110016000023201906014, 110016102767201902314.


8- Se (…) se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de 48 horas se pronuncie de fondo respecto de la queja disciplinaria presentada en contra de la Notaria 39 del Círculo de Bogotá.


9- Se ordene a la Fiscalía General de la Nación que en el término de 48 horas ordene proferir resolución de imputación dentro de los procesos 110016000050202168915, 110016000023201906014, 110016102767201902314 o por lo menos darle el trámite procesal correspondiente.


10- Se (…) ordene a la Fiscalía General de la Nación la inclusión del reconocimiento como víctima de desplazamiento y la inclusión en el RUV.

11- Se (…) ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de 48 horas se pronuncie de fondo respecto de la queja disciplinaria presentada contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y su registrador titular.


12- Se ordene al Juzgado Segundo Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá restituir los derechos de crédito derivados del proceso 11001310301320150058100.


13- Se ordene al Juzgado Primero Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá restituir los derechos de crédito derivados del proceso 11001310303220150123600.


14- Se (…) ordene a los Juzgados Primero Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Segundo Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dar respuesta efectiva del Radicado No. 6633-2021 (…).


19- Se (…) ordene a la Fiscalía General de la nación a través de sus delegados soliciten control de legalidad para que en el término de 48 horas se ordene la prohibición de la enajenación de los activos identificados con los números procesales 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800, de los predios con folios de matrícula inmobiliaria 50S-40738340, 50S-40738341, 50S-40738342, 50S-40738343, 50S-40738344, 50S-40738339, 166 – 39808».


2. En apoyo de su reclamo y en cuanto resulta relevante para dar solución a la presente controversia aduce el accionante, que mientras se encontraba recluido en el Hospital Simón Bolívar en un estado de «incapacidad absoluta», a través de «maniobras fraudulentas» realizadas, dice, por el abogado O.G.T., se suscribieron diferentes contratos de «cesión de derechos litigiosos», que cuentan con nota de autenticación de su rúbrica emitida por la Notaría Treinta y Nueve de esta ciudad, respecto de los procesos ejecutivos por él adelantados, y de los cuales conocen en la actualidad los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá.


Alega que así las cosas, el 6 de octubre de 2021 solicitó ante tales Despachos que se le brindara toda la información acerca del trámite que le fue impreso a las mentadas cesiones en los respectivos litigios compulsivos, así como de los sujetos que obraban como cesionarios, por lo que fue citado a la Oficina de Apoyo Judicial el día 11 de octubre postrero, visita en la que pudo establecer que algunos de los pleitos habían sido terminados por pago total de la obligación solicitada por quien se hizo reconocer como cesionario de los derechos litigios, y, que en otro caso, se efectuó doble cesión.


Comenta que ante tales circunstancias, propuso los respectivos incidentes de nulidad, los que fueron despachos de manera desfavorable, bajo el argumento de la falta de legitimación en la causa para proponerlos, por ya no obrar como parte.


Indica que el abogado G.T., en últimas, se apoderó de casi $2.689’000.000,oo, circunstancia que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Disciplina Judicial, la Procuraduría General de la Nación, y, la Superintendencia de Notariado y Registro, así como ante los juzgados de ejecución referenciados, autoridades éstas que han hecho caso omiso a sus alegaciones.


Señala que además, el mencionado profesional del derecho, en coordinación con el señor Carlos Gabriel Aragón Benavides, se «apoderó» de la suma de $165’000.000,oo correspondientes a los honorarios fijados a su favor en el proceso con radicado No. 11001310303220190017200, y que este último lo demandó coercitivamente en el año 2020, con base en un título espurio, juicio que fue terminado por desistimiento tácito, situaciones todas éstas por las que acude a la presente vía excepcional, en busca de la protección de los bienes jurídicos invocados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Procuradora Judicial 240 Penal I de Bogotá dijo, en lo fundamental, que la petición elevada por el accionante respecto de la investigación que se encontraba a cargo de la Fiscalía 34 Seccional, fue trasladada al Procurador asignado a la Fiscalía 42 Seccional, comoquiera que la primera, respecto de quien sí tenía competencia, fue suprimida.


b. Por su lado, el Procurador 238 Judicial Penal I dijo, que en vista de la solicitud efectuada por S.O., procedió el 29 de abril de 2021 a enviar correo electrónico a la Fiscalía 42 Seccional, con el fin de instar a dicha autoridad a dar trámite a los requerimientos del inconforme; que ya el 22 de julio postrero, remitió a dicho ente acusador los documentos que aquél le había enviado y que le correspondía evaluar al destinatario, por lo que el 14 de septiembre siguiente le informó al petente que se desconoce por parte del funcionario del ministerio público, la falta disciplinaria en que pudieron estar inmiscuidos los funcionarios atacados, poniéndole de presente que podía elevar directamente la queja de manera personal, motivos por los cuales solicita que se deniegue el amparo, en cuanto corresponde a las quejas elevadas en su contra.


c. A su turno, el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad refirió, que mediante auto de 4 de...

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