SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121647 del 01-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 121647 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2594-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación #121647
Acta 16
Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Gobernador del Cabildo Indígena Awá R.C.M., quien manifestó actuar como agente oficioso de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC— y el Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala.
A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en la referida ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), condenó a V.A.M.I. a 87 meses y 15 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC—.
El 17 de abril y 19 de agosto de 2020 y el 24 de enero de 2021, el Gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira pidió el traslado del supuesto miembro de su comunidad V.A.M.I. al Centro de Armonización y R.P.P., con el fin de que continuara descontando la pena impuesta conforme a sus usos y costumbres. El 12 de mayo de 2021 el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó tal pretensión. Argumentó que no se demostró la condición de comunero indígena del condenado.
Inconforme con la anterior decisión, el Gobernador del Cabildo Indígena interpuso los recursos de reposición y apelación. El 19 de noviembre siguiente el Juzgado de Penas mantuvo su determinación y concedió la alzada, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Por tales razones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad y petición. Solicitó, entonces, ordenar el traslado de V.A.M.I. al centro de armonización y a las autoridades ancestrales recibirlo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos...
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