SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122040 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122040 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122040
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2522-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP2522-2022

Radicación Nº 122040

Acta No. 047




Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por J.J.S.G., frente al fallo proferido el 24 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 108 Seccional de la citada ciudad, y la Unidad Residencial Mixta el Dorado, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


El doctor J.J.S.G., en un escrito de 171 páginas, manifiesta que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la Resolución No. 2386 del 27 de diciembre de 2021, a través de la cual la Directora Seccional de Fiscalías de Cali, doctora SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ MINA, de forma favorecedora, declaró infundadas las causales de recusación tipificadas en los numerales 5º y 11 del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que elevó en contra del señor F.1.S. de Cali, con la finalidad de que se le separara del conocimiento de las actuaciones radicadas bajo partidas 760016000199201900003 y 760016000199201900160.


Aduce que “… ACCIONADO DENUNCIADO POR EL ACTOR DESDE EL AÑO 2012. CALIFICADO COMO SERVIDOR PUBLICO “PROTECTOR” COMO “FAVORECEDOR” DE UN DEMOSTRADO “CARTEL” DE FALSOS TESTIGOS. COMITÉ TECNICO RAD. 760016000193201122658 ARBOL PROHIBIDO. POR FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO-. … –ACCIONADO DENUNCIADO POR CALUMNIA E INJURIA. ADEMAS DE FAVORECIMIENTO DEL CARTEL DE TUTELAS. ABUSO DE AUTORIDAD COMO TRAICION A LA PATRIA. RADICADOS 2019-00003 Y 2019-00160.”


Luego de relacionar varias actuaciones penales y constitucionales que ha impetrado, solicita que se amparen sus derechos fundamentales de defensa, de debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene: “… “DECLARANDO” LA NULIDAD DE LA DECISION JUDICIAL. CONTENIDA EN LA RESOLUCION No 2386 DE DICIEMBRE 27/2021. SUSCRITA POR LA DRA M.E.G. MINA DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIA CALI. POR MEDIO DE LA CUAL. EN EVIDENTE VIA JUDICIAL DE HECHO. DE FORMA PARCIALIZADA PARA CON SU DIRIGIDO. ADMINISTRATIVAMENTE HABLANDO. DECLARA INFUNDADAS LAS CAUSALES 5 Y 11 TIPIFICADAS EN EL ARTICULO 56 DEL CPP. INVOCADAS POR LA PARTE RECUSANTE. FUNDAMENTACION DE LA PRETENSION CONSTITUCIONAL DE TURNO. M.S. PROCESAL. COMO LO ES. LA DECLARATORIA DE NULIDAD. EN EL ARTICULO 29 SUPERIOR. EN EL ARTICULO 457 DEL CPP. EN LA LINEA JURISPRUDENCIAL. CONSIGNADA EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-543/92, C-590/2005, C-069/2009, T-014/2011, T- 429/2011 Y SU 1185/2001.”


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo por las siguientes razones:


1. Según la jurisprudencia constitucional, la discusión de un acto administrativo debe hacerse a través de las acciones contenciosas administrativas, con la posibilidad de proponer la suspensión del acto administrativo mientras se decide de fondo la acción, de manera que, no es dable, por esta vía, una tal discusión ante la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo.


2. Para el caso en estudio, indica que el actor pretende la protección de sus derechos fundamentales que estima comprometidos con ocasión de la expedición de la Resolución 2386 del 27 de diciembre de 2021, mediante la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali declaró infundada la recusación propuesta por el accionante contra el Fiscal 108 Seccional de la mencionada ciudad, quien dictó orden de archivo de las denuncias interpuestas por aquél, de la cual pretende la nulidad.


3. Con base en ello, estima la Sala a quo que el petente no logró demostrar y tampoco se advierte de los elementos de prueba allegados, la vulneración de derechos de orden superior, por lo que la protección deprecada no es viable, con mayor cuando frente a la precitada Resolución resultan procedentes las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


4. Indica que la Resolución en comento se dictó en el marco de las funciones y atribuciones asignadas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías, por lo que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que lleve a concluir una afectación de los derechos fundamentales demandado y a partir de la cual se puedan impartir órdenes para su protección o hacer un juicio de reproche a la demandada.




LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por el demandante quien para sustentar su inconformidad allega apartes tomados de la demanda de tutela, por cierto extensos y farragosos, de donde se entiende que su desacuerdo está dirigido respecto de la decisión adoptada a través de la Resolución 2386 del 27 de diciembre de 2021 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que declaró infundada la recusación formulada contra el Fiscal 108 Seccional de esa ciudad.

CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea la parte actora tiene que ver con la decisión adoptada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali a través de la Resolución 2386 del 27 de diciembre de 2021, que declaró infundada la recusación formulada contra el Fiscal 108 Seccional de dicha ciudad.


4. Pues bien, todo deja ver la improcedencia de la acción de tutela pero no por las razones aducidas por el Tribunal, sino por las que a continuación se exponen:



4.1. Inicialmente es pertinente precisar las actuaciones que dieron origen a la presente petición de amparo:



i) Se sabe que el Fiscal 108 Seccional de Cali tuvo a cargo las indagaciones 76001600019920190003 y 760016000199201900160 que se generaron de las denuncias formuladas por J.J.S.G. en contra de Y.M.L., administradora de la Unidad Residencial el Dorado y demás miembros del Consejo de administración. La segunda indagación fue anexada por conexidad procesal a la primera, la cual fue objeto de archivo por el Fiscal el 6 de diciembre de 2021.



ii) En escrito radicado el 9 de ese mismo mes en la Fiscalía 108 Seccional, el actor recusa a su titular con fundamento en las causales 5 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.



iii) Frente a lo anterior, la Directora Seccional de Fiscalías de Cali, mediante Resolución 2386 del 27 de diciembre de 2021, resuelve la recusación declarándola infundada.



4.2. Pues bien, analizada dicha decisión, contrario al parecer del Tribunal, la misma no constituye un acto administrativo en estricto sentido y por lo tanto no es susceptible de debate ante la jurisdicción contencioso...

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