SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02477-00 del 23-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-02477-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7688-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7793-2020
Radicación nº 47001-22-13-000-2020-00189-01
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación que formuló Jacobo José P.M. contra el fallo emitido el 3 de septiembre de 2020 por la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que le instauró al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio n° 47001-22-13-2020-00189-01.
ANTECEDENTES
1.- El gestor solicitó revocar la providencia a través de la cual el accionado lo sancionó por no asistir, en condición de apoderado de la parte actora, a la audiencia inicial de 20 de febrero de 2020, en el proceso de alimentos que D.M.M. le adelantó a H.L.M.. Pidió, en su lugar, ordenar al querellado «aceptar la excusa» que presentó para justificar su «inasistencia».
Relató que en su oportunidad acreditó que no pudo comparecer a la vista pública porque el día de su celebración sufrió una «calamidad familiar», «en la cual [su] tía (hermana de mi madre, hoy también fallecida), estaba grave, y [lo] habían mandado a llamar porque había entrado en crisis y el Dr. [le] recomendó que estuviera preparado porque [su] tía no pasaba de ese día», como en efecto ocurrió, pues falleció el 20 de febrero a las 11:40 P.M. Sin embargo, el Juzgado no admitió sus exculpaciones y el 11 de agosto, fecha en que tuvo lugar la «audiencia de instrucción y juzgamiento» lo multó con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.- El Juzgado Primero de Familia de S.M. se opuso al auxilio, argumentando que el interesado no recurrió la decisión controvertida y la misma se ajusta a derecho.
No hubo más pronunciamientos.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el resguardo porque «le asistió razón al titular del despacho al no aceptar la excusa», ya que «no se evidencia la configuración de (…) circunstancias imprevisibles o irresistibles» que le impidieran atender la «audiencia». Precisó que ésta se desarrolló el 20 de febrero a las 9:00 A.M, mientras que la defunción de la pariente del quejoso ocurrió a las «22:40 P.M», además que «en el escrito correspondiente, el apoderado se limitó a alegar la calamidad familiar, sin precisar las circunstancias que...
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