SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01288-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01288-01 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01288-01
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1306-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1306-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01288-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 8 de julio de 20211, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Eduardo Melo Prada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de M. y la Fiscalía 54 Seccional esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2013-18030.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relató en síntesis que, en su contra se adelanta proceso penal por el delito de «actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado». Inicialmente, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de M. a la pena de 144 meses de prisión con sentencia del 19 de septiembre de 2018; sin embargo, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, al desatar la segunda instancia, profirió auto el 20 de enero de 2019 mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde la presentación del escrito de acusación, tras considerar que aquél «no cumplió con los requisitos del artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, pues carecía de precisión clara e inequívoca sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se enrostran al acusado».


Señaló que, la anterior determinación obligó a que la Fiscalía 54 Seccional de M. corrigiera el escrito de acusación y lo presentara nuevamente el 12 de enero de 2021, reiniciándose el juicio penal en su contra.


Cuestionó la anterior decisión, pues consideró que con ella el tribunal realizó un control de legalidad que no correspondía ya que, al declarar la nulidad, permitió que la fiscalía subsanara «(…) las irregularidades en que incurrió al momento de la acusación, después de agotadas todas y cada una de las etapas del proceso, no solo es violatorio del principio de preclusión y principio de la prohibición de la doble incriminación, sino que desdibujaría la naturaleza del modelo acusatorio y adversarial, y estaríamos frente a un proceso totalmente inquisitivo».


3. En consecuencia, pide «(…) revocar la providencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, que ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación del escrito de acusación inclusive (…) Ordenar que se dicte sentencia de segunda instancia en el proceso penal (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Fiscal 54 Seccional de M., relacionó lo acontecido en la causa judicial y las labores que adelantó en la investigación. Solicitó se deniegue la tutela por cuanto esta «no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial en curso».


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad aclaró en primer término que, no existe una doble incriminación como lo alega el actor, pues la sentencia que profirió no cobró ejecutoria. Indicó también que, actualmente el juicio penal que se rehízo transcurre por la audiencia preparatoria. Pidió ser desvinculado de la acción de tutela.


3. El apoderado representante de la víctima destacó que, no ha existido desconocimiento de las garantías procesales del actor en el juicio, pues «siempre estuvo acompañado de un abogado de confianza, jamás estuvo solo en las audiencias (…)». En cuanto a la queja dirigida contra la providencia del tribunal que declaró la nulidad, resaltó que aquélla estuvo ajustada a derecho por lo que no puede señalarse como vulneradora de los derechos fundamentales del procesado.


4. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, ponente del proveído recriminado, realizó un recuento de la actuación penal y justificó la anulación del juicio de primer grado tras advertir que «(…) la Fiscalía General de la Nación incurrió en protuberantes yerros al momento de confeccionar los hechos jurídicamente relevantes en que se funda el acto incriminatorio, con lo que se encontraron afectadas las garantías fundamentales al señor M.P., y huelga anotar, este análisis se adelantó conforme las reglas jurisprudenciales vigentes y aplicables para la fecha de emisión de la determinación cuestionada».


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto, el juicio penal objeto de reproche se encuentra en trámite, «[e]n esa medida, es dicho asunto el escenario ideal para que el interesado insista en la presunta vulneración a sus derechos y, en caso de dictarse decisión contraria a sus intereses, agote los recursos de ley».


Así mismo, consideró que no se superaba el requisito de la...

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