SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120173 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120173 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120173
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17679-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17679 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120173

Acta No. 324

B.D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante L.M.A.A., contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y la S.L. del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En el trámite de primera instancia se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 2018-0102.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De lo expuesto en la demanda y demás documentos adjuntos se establece que la ciudadana M.R.O. promovió acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, vida digna y mínimo vital, en su condición de madre comunitaria. En consecuencia, se ordene a la accionada a reconocer y pagar los aportes en pensión con destino a Colpensiones, que dejaron de cancelarle desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 3 de mayo de 2007, en los términos de la sentencia T – 480 de 2016.

2. La solicitud de amparo fue fallada en primera instancia por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, el 18 de abril de 2018, negando por improcedente las pretensiones de la accionante. Decisión impugnada por la parte actora.

3. Mediante sentencia de segunda instancia proferida el 24 de mayo de 2018, la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito el 18 de abril de 2018, en cuanto negó por improcedente la presente acción de tutela promovida por M.R.O. contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, y en su lugar se dispone: AMPARAR los derechos fundamentales de la señora M.R.O. a la dignidad humana, la seguridad social, la igualdad y al mínimo vital, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR al ICBF que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, adelante el correspondiente trámite administrativo, para que reconozca y pague a la señora M.R.O. los aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social en pensión, desde el 3 de mayo de 1999 al 3 de mayo de 2007, de conformidad con la legislación aplicable. Los aportes deberán ser consignados al fondo de pensiones en que se encuentre afiliada”.

4. La señora M.R.O., solicitó la apertura del incidente de desacato contra el ICBF, por supuesto incumplimiento de la orden de tutela.

4.1. Surtido el trámite incidental, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá a través de providencia del 17 de marzo de 2021, sancionó a la representante legal del I...L.M.A......A. con arresto de 48 y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.2. Decisión que al ser objeto de consulta, ante la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, fue modificada el 7 de abril de la presente anualidad, en el sentido de excluir el arresto, dejando incólume la multa impuesta.

5. Inconforme con la determinación sancionatoria, L.M.A.A. en calidad de directora del ICBF, instauró demanda constitucional, pues considera que constituye una clara violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

administración de justicia.

5.1. A juicio de la demandante, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo toda vez que, al imponer la sanción se apartaron del precedente judicial establecido por los órganos de cierre de cada jurisdicción, respecto de la improcedencia del pago de aportes de seguridad social a cargo del ICBF, y a favor de las madres comunitarias, por lo que «pagar los aportes a pensión de la señora M.R. sin tener en cuenta su marco legal y constitucional, afectaría los recursos que el ICBF aplica para la promoción de los derechos de la primera infancia, la infancia y la adolescencia, conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución Política».

Para corroborar tal aserto, citó las sentencias T-175 de 2019 y SU-273 de 2019, en las que se modificó el criterio fijado en sentencias T-639 de 2017, T-480 y Auto 186 del mismo año, frente al alcance del derecho al sistema de seguridad de social en pensiones de las madres comunitarias, y se concluyó que el ICBF no está llamado a responder por estos.

5.2. Atribuyó, igualmente, la incursión en defecto fáctico por valoración probatoria defectuosa, pues dentro del trámite del incidente de desacato se demostró que el ICBF actuó conforme a sus prerrogativas, al certificar ante el Fondo Administrador de Pensiones la calidad de madre comunitaria de la señora M.R.O..

En esa dirección, señaló que los accionados omitieron valorar el oficio 400-01-03-EN-201892782-EN-014 de Fiduagraria, donde se evidencia la improcedencia del pago de las cotizaciones de seguridad social en pensiones de M.R.O., de cara a la jurisprudencia constitucional citada.

Concluyó que resulta indispensable la intervención del juez constitucional a fin de que se mantenga la línea jurisprudencial que en materia del derecho de seguridad social pensional de las madres comunitarias, tal como fue ratificado por la Sala de Casación Laboral en sentencia de tutela STL 14764-2018 del 31 de octubre de 2018.

6. En consecuencia, solicitó se dejen sin efecto las decisiones del 17 de marzo y 7 de abril de 2021 y, en su lugar, «se ordene emitir decisión en la cual se resuelva que el Auto 186 de 2017 y la Sentencia T-639 de 2017 fueron revocadas y, por ello, el fallo de tutela perdió fuerza de ejecutoria». Asimismo, demandó, dejar sin efecto el cobro persuasivo promovido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Directores Seccionales.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no hay obligación o responsabilidad de su parte en los hechos objeto de la acción constitucional, ni han vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental alguno de la accionante.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que no ostenta ninguna función judicial frente a las pretensiones de la accionante, y que se estructura una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues solo ejerce la labor de cobro coactivo en acatamiento de las órdenes judiciales.

Adujo, que la providencia que impuso la sanción por desacato a la accionante fue confirmada el 7 de abril de 2021, por lo que la misma constituye título ejecutivo.

Por último, relacionó las actuaciones que aparecen registradas en el trámite de cobro persuasivo que adelanta en la actualidad para obtener el pago de la multa en el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $ 1.817.052.

3. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, luego de efectuar una reseña de las actuaciones que dieron lugar al incidente de desacato, sostuvo que el actuar de ese despacho judicial no desconoció el precedente jurisprudencial como lo argumenta la accionante.

Alegó que su actuar estuvo encaminado a lograr el cumplimiento de la obligación que impuso el Tribunal Superior, S.L., sin que se hallaran justificados los argumentos que el ICBF esgrimió durante el trámite incidental para no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 24 de mayo de 2018.

Explicó que la sanción se justificó en el incumplimiento de la orden de amparo, la que dispuso que el ICBF procediera al pago de los aportes a pensión en favor de la actora por el período de tiempo en que se desempeñó como madre comunitaria.

Agregó que la accionante simplemente se opuso a lo decidido en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior, persistiendo en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. En tal virtud, solicitó se desestime la presente acción.

4. La S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado ponente, explicó que en el trámite incidental no se discrepó de lo considerado por el juzgado de primera instancia, pues estaba acreditado el incumplimiento de la orden judicial en razón a que no se ha materializado la cancelación de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión.

Destacó que la sentencia adoptada el 24 de mayo de 2018 es una decisión que quedó debidamente ejecutoriada, por lo que el ICBF no...

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