SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7036-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7036 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1331/111248

Acta n° 153



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante DIANA MARÍA VARGAS RAMOS contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 16 de junio de 2020, que negó por improcedente la tutela instaurada contra la Fiscalía General de la Nación.


A la acción se vinculó en primera instancia al Presidente de la República, Fiscal General de la Nación y a la Directora

Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifestó la accionante que se desempeña como F.D. ante los Jueces Penales Municipales de El Espinal – Tolima, con una asignación salarial de $10.361.768. Sin embargo, una vez efectuadas las deducciones consistentes en salud, pensión, fondo de solidaridad, primer fomento a la construcción BBVA Colombia, retención en la fuente y una libranza, el neto a pagar es de $5.434.113.


Adujo que ostenta la calidad de madre cabeza de familia con dos hijos menores de edad a cargo, quienes dependen económicamente de ella.


Argumentó que, en el mes de mayo de 2020, se le descontó de su salario la suma de $1.284.000, por concepto del impuesto solidario dispuesto en el Decreto Legislativo 568 de 2020, lo que determinó que no pudiera descontarse el crédito de libranza, causándole un grave perjuicio dado que carece del dinero para sufragar la obligación crediticia.


Relacionó los gastos mensuales, para señalar que ascienden a la suma de $11.030.707 y su salario equivale a $10.361.768, con un saldo negativo de $668.939, circunstancia con la que argumentó que tiene un déficit de ingresos y, por tanto, no está en posibilidad de sufragar el aludido impuesto solidario.


Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del mínimo vital individual y familiar, igualdad y debido proceso y, en consecuencia, inaplicar en su caso, el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 y ordenar a la Fiscalía General de la Nación, el reembolso del dinero descontado.


INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS


La Presidencia de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, dado que, conforme lo señalado por la Corte Constitucional, en estos casos la acción de tutela es improcedente en la medida en la que este tipo de actos no son susceptibles de producir situaciones jurídicas subjetivas y concretas que permitan un control judicial a través de la acción de tutela, máxime que la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


Solicitó que las órdenes a que haya lugar se profieran conforme a la correlación necesaria entre los derechos y deberes, para garantizar la convivencia en sociedad, pues conforme el artículo 95 de la Constitución Política los derechos también implican responsabilidades en función de los derechos de otros ciudadanos y del ordenamiento jurídico.


Por último, argumentó que conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Constitución Política, la accionante puede intervenir durante el trámite de control del Decreto 568 de 2020, que es automático e integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 242-1 de la Carta Política, por lo que por vía de tutela no podría sustituirse al intérprete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR