SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120025 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120025 del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120025
Número de sentenciaSTP17739-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17739-2021

Radicado 120025

Acta No. 280


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BRIAN DAVID BEJARANO SOTO, contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.


Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) El 12 de septiembre de 2014, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso con radicado 760016000193201403609, condenó a B.D.B.S. a 94 meses y 15 días de prisión por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De otro lado, el 25 de junio de 2015 el Juzgado 16 Penal del Circuito de la referida ciudad, al interior de las diligencias 760016000193201336433, emitió condena en contra del aludido señor, imponiéndole 8 años y 3 meses de prisión por la comisión del mismo delito.


(ii) El 14 de abril de 2015, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad acumuló jurídicamente las sanciones enunciadas, estableciendo una nueva pena de 162 meses de prisión.


(iii) El 24 de junio de 2016, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas asumió la vigilancia de la sanción impuesta al sentenciado.


(iv) El 21 de febrero de 2020, la Procuraduría 206 Judicial Penal I solicitó la revocatoria de la acumulación jurídica de penas, al advertir que la conducta que dio origen al radicado 2014-03609 del 29 de enero de 2014, fue cometida cuando BRIAN DAVID BEJARANO SOTO se encontraba con medida de aseguramiento dentro de la causa 2013-36433, por hechos del 22 de diciembre de 2013.


(v) Mediante proveído del 27 de marzo de 2020, el juzgado ejecutor, acudiendo a la facultad descrita en el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, dejó sin valor y efecto la acumulación jurídica de penas decretada por su homólogo de Cali, al corroborar que, en el proceso 2013-36433, había sido impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de BEJARANO SOTO, el 22 de diciembre de 2013, y en desarrollo de este beneficio, concretamente el 29 de enero de 2014, infringió nuevamente el ordenamiento penal, hecho que condujo, posteriormente, a la emisión de la sentencia condenatoria con radicado 2014-03609, motivo por el que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, las sanciones no podían ser acumuladas.


(vi) Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, a través de providencia del 14 de agosto de 2020.


(vii) A juicio del promotor del resguardo, la revocatoria dictada por el juzgado accionado es ilegal, ya que el auto a través del cual se decretó la acumulación jurídica de penas «quedó ejecutoriado hace más de cinco (5) años…», siendo por ello que no podía ser invalidado. Además, anotó, el estrado demandado realizó una indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente, confundiendo hechos, fechas y radicados, para establecer la condición contenida en el artículo 460 del Estatuto Procedimental.


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso, deje sin efecto la providencia objeto de reproche, ordene «al J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento (sic) de Guaduas… que profiera un nuevo auto en el cual se haga una valoración adecuada de las pruebas…» y, como consecuencia de ello, conmine al aludido...

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