SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119530 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119530 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP17492-2021
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119530



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17492-2021

R.icación n° 119530

(Aprobado Acta No. 273)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANA JEANNETH ESCOBAR BERMÚDEZ, en calidad de R.L. de la Sociedad Hardbody S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 de esa misma especialidad, la Sociedad de Activos Especiales SAS-SAE y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de la referida ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:


3.1. De los hechos expuestos en la demanda emerge que actualmente se adelanta proceso de extinción del derecho de dominio R.icado No. 7220E.D., respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 230-27535 denominado “Villa Moralia” y 230-34130 “El Potrillo y la Potrilla”, respecto de los cuales la accionante tendría derechos patrimoniales constituidos a través de hipoteca.


3.2. Que ni la Fiscalía Dieciocho Especializada de Extinción del Derecho de Dominio como tampoco la Sociedad de Activos Especiales han reconocido los intereses que tendría la susodicha persona jurídica, aun cuando de conformidad con el artículo 4 de la Ley 793 de 2002 la acción procederá sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa.


3.3. Sostiene que H.B.S., tendría la calidad últimamente señalada, porque “(...) tiene constituidas dos hipotecas, que son derechos de garantía real, sobre los inmuebles que son objeto de Extinción de Dominio (...) debido a que hizo un préstamo de dinero de buena fe otorgándose como garantía los inmuebles, descubriendo en época posterior al desembolso del préstamo, que los bienes habían sido afectados con medidas provisionales por parte de la Fiscalía Especializada (...)”.


3.4. Luego de exponer los antecedentes del crédito y la garantía al parecer constituida a favor de la persona jurídica que representa, señaló que ante la mora en el pago de la deuda y de los intereses se promovió proceso ejecutivo en contra del H.C.C. y la señora Clara Lucía M.H. trámite en el que se libró mandamiento ejecutivo y medidas de embargo y secuestro respecto de los bienes hipotecados, que no se materializaron como consecuencia de las precautelativas dispuestas por la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.


3.5. R. jurisprudencia que guarda relación con el tema de terceros de buena fe exenta de culpa en los procesos de la especie para señalar que en el desarrollo del objeto social de HARDBODY S.A., se realizó un préstamo en el que se tomaron las precauciones de ley dentro de la costumbre comercial, estudio de títulos y conocimiento de los inmuebles previo a cualquier negociación “(...) para el mes de Febrero de 2011 ninguno de los bienes habían sido afectados con medidas cautelares por parte de la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, a pesar que adelantaba la investigación desde el año 2009”, destacando que HARDBODY S.A. no tenía conocimiento de la presunta procedencia ilícita de los bienes.


3.6. Considera que se viola el derecho fundamental al debido proceso dado que el proceso lleva más de ocho años con afectaciones y medidas impuestas respecto de los predios objeto de acción ejecutiva y están bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales, considera que el asunto no es complejo ya que han acreditado que el préstamo de dinero es real y las partes lo han aceptado de manera unánime “el interesado ha tenido una carga procesal activa, por cuanto sus derechos y afectaciones han sido debatidos, se han aportado las respectivas documentales y solicitudes en donde se acreditan la buena fe y actuar en la inscripción de las medidas”.



2. Bajo esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR