SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00589-00 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00589-00 del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00589-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2306-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2306-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00589-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Martínez Fuenmayor contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «confianza legítima», que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se ordene al Juzgado accionado «decretar la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda con radicado 193-2010», y en consecuencia, que «rechace de plano la demanda de petición de herencia y decrete la cancelación de todas las anotaciones efectuadas en el folio… inmobiliario 040-6342»; subsidiariamente, pidió de ordene la nulidad de la actuación a partir de cada una de las supuestas anomalías que aduce.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Indicó el tutelante que A.M.B. falleció el 19 de julio de 2009, por lo que en calidad de heredero adelantó su sucesión ante la Notaría Segunda de Barranquilla, lo que liquidó y le adjudicó los bienes de la causante, esto es, un inmueble con folio inmobiliario nº 040-6342 y $56.546.698 depositados en una cuenta bancaria. Agregó que posteriormente, mediante escritura pública nº 1360 de 1º de junio de 2010 transfirió, a título de venta, el predio citado a J.M.L..


2.2. Anotó que ulteriormente, E.B.M. incoó acción de petición de herencia en su contra, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º de Familia de Barranquilla, autoridad que previa admisión, ordenó la inscripción de la demanda en el folio inmobiliario del predio atrás referido.


2.3. Agotadas las etapas pertinentes, el juzgado el 11 de septiembre de 2012 negó las pretensiones; determinación revocada por el Tribunal encausado el 26 de abril siguiente, razón por la que se dispuso rehacer el trabajo de partición.


2.4. El 9 de abril de 2015 el Juzgado aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la causante, «quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR