SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95909 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95909 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95909
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17576-2021

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17576-2021

Radicación n.° 95909

Acta 48


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la sociedad AXIA ENERGÍA S. A., contra la decisión del 17 de noviembre de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES


La compañía accionante acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situaciones fácticas relevantes, se tuvieron en cuenta las siguientes:


  1. Que promovió demanda ejecutiva en contra de Productos Familia S. A., la cual, al dar contestación al escrito de demanda, clamó porque se tuviera como prueba una pericial emitida por el Dr. Rafael Pérez Cardona.


  1. Que en el proceso, conocido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín se tuvo como prueba “ese supuesto dictamen pericial”, lo que considera, no había lugar a tener como tal, pues «es NULA DE PLENO DERECHO como quiera que ha sido recaudada con trasgresión del Debido Proceso», «el mismo no tiende a VERIFICAR HECHOS, sino a “realizar un análisis técnico jurídico del marco regulatorio aplicable al contrato”», luego el auxiliar de la justicia «desplaza al Operador Judicial en su labor jurídica».



  1. Que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín negó la nulidad de pleno de derecho invocada por AXIA S. A., y, al no haber accedido a tal pedimento, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


  1. Que, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mantuvo incólume lo resuelto por el Juez de primer grado, tras considerar que no había lugar a «terminar el litigio» y que la causal invocada no estaba enlistada en el artículo 133 del C.G. del P.



  1. Que solicitó aclaración y adición de la citada decisión, pues su queja estaba dirigida únicamente a la exclusión del medio de prueba, la Corporación aludida denegó sus pedimentos, razones todas, que dice, lesionan las prerrogativas superiores invocadas.



Por lo que a través de la acción de tutela pretendió:



[…] Se decreten como vías de hecho aquellas actuaciones del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL […] reflejadas en las providencias fechadas los días 23 de septiembre-2021 y 19 de octubre-2021, al desatar el recurso de apelación que formuló AXIA contra la decisión proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Medellín.


Dejar sin efectos los citados autos de 23 de septiembre de 2021 y 19 de octubre de 2021.


Ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL […] que profiera una providencia ceñido a: (i) las normas constitucionales y legales; (2) los precedentes constitucionales legales que respaldan nuestra pretensión.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En auto del 8 de noviembre de 2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el escrito de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, además de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2020-00270-00, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por la parte accionante.


El titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín informó que, el 1 de septiembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., dentro de la cual se desarrolló el decreto de pruebas, que allí, como parte de los medios de prueba solicitados por el extremo pasivo, se decretó prueba pericial, por lo que la sociedad accionante formuló reposición, la cual fue resuelta de manera negativa.


Agotada la posibilidad de interponer más recursos, recurrió el apoderado de la ejecutante a solicitar la nulidad frente a la decretada prueba, y la que igualmente se negó básicamente porque la misma no se encuentra reglada en el estatuto procesal vigente; y además porque la causal alegada está relacionada...

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