SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02148-01 del 10-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02148-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2855-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Citibank Colombia S.A. frente a la sentencia del 2 de noviembre de 20211, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión N°3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva al Juzgado 18 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n°050013105003200001341.
ANTECEDENTES
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La sociedad gestora solicitó que se deje sin efectos la sentencia SL4795-2020 (2 diciembre 2020), para que, en su lugar, se le ordene a la autoridad accionada que profiera una nueva sentencia con estricto apego a la Constitución Política.
Como fundamento adujo que J.L.G.V. promovió demandó a Citibank Colombia S.A.con el fin de que se declarara que el accidente ocurrido el 29 de octubre de 1997 fue de trabajo y consecuencialmente se ordenara, entre otras cosas, el pago de la pensión de invalidez o indemnización sustitutiva. Precisó que el Juzgado 18 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín negó las pretensiones (19 octubre de 2012), decisión que fue confirmada por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín (19 octubre de 2018).
Señaló que el demandante promovió recurso de casación el cual resultó próspero a los intereses del demandante, por lo que C.C.S. fue condenada a pagar la suma de $114.384.000. Precisó que la sentencia está viciada toda vez que no fueron valoradas las pruebas que demostraron que las partes pactaron salario integral, por lo que debía tomarse el 70% de éste como el salario base de liquidación; además, se desconoció el precedente de la Sala permanente de Casación Laboral referente al máximo valor asegurado por el sistema, así como la normatividad que regía el asunto (2 diciembre 2020).
2. La autoridad convocada defendió la legalidad de sus actuaciones.
3. La primera instancia denegó el resguardo por no cumplir el requisito de inmediatez; además, señaló que la empresa accionante ya pagó la condena que se le impuso y precisó que la decisión cuestionada es razonable.
4. El promotor impugnó y para tal fin adujo que...
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