SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00440-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00440-01 del 10-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00440-01
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1211-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1211-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2021-00440-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que concedió parcialmente el amparo reclamado por Blanca María Cubides Medina y J.A. De La Cruz Pineda contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, el Alcalde Municipal de la misma ciudad, el Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición de la Procuraduría General de la Nación y el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la Caja de Compensación Familia del M., la Fundación Multiactiva para un Mejor Vivir, M.E.Á. y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.


ANTECEDENTES


1. Los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad, petición y «a la protección especial que ostentan las víctimas de desplazamiento forzado» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En sustento, señalaron que son víctimas de desplazamiento forzado, y, a través del Ministerio de Vivienda, fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda bajo la resolución 940 de 2011 «en cuantía de $16.068.000, este, quesería (sic) aplicado a un programa de construcción de vivienda nueva, ‘llamado ANGELA MARÍA’…».


A., que formularon una acción de tutela frente al Municipio de Pivijay, pues «transcurrido más de 15 meses desde el momento del reconocimiento y asignación del subsidio (…). Y sin que éste, para la citada fecha, se entregara la vivienda de forma real y de acuerdo al citado proyecto».


El 12 de marzo de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, concedió el amparo y ordenó a la Alcaldía Municipal de Pivijay, entre otras cosas, «que adelante todas las gestiones presupuestales y técnicas tendientes a que en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, la actora cuente con la escritura de compraventa del bien inmueble que le fue adjudicado dentro del proyecto (URBANIZACIÓN ANGELA MARIA)».


El 14 de marzo de 2021, los actores presentaron una solicitud de incidente de desacato en contra de la Alcaldía Municipal de Pivijay, por presunto incumplimiento del fallo de tutela, no obstante, mediante providencia de 18 de junio siguiente, el Juzgado accionado se abstuvo de imponer sanción alguna, al Alcalde Municipal de Pivijay.


El 14 de septiembre de 2021, formularon derecho de petición ante el Alcalde Municipal de Pivijay, solicitando información sobre el proyecto de vivienda, y, ante el silencio de la Alcaldía, presentaron una petición ante la Procuraduría General de la Nación, para que interviniera ante esa Autoridad Municipal, para que respondiera su solicitud, y pidieron que, de ser el caso, se iniciara una investigación disciplinaria contra dicho funcionario.


Reprocharon que, no les han respondido sus derechos de peticiones, ni la Alcaldía de Pivijay, ni la Procuraduría General de la Nación.


Igualmente, censuraron que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, «dentro del trámite incidental, no, tuvo en cuenta, nuestra condición de víctimas de desplazamiento forzado, además a ello, consideramos, que los argumentos, expuestos, por el representante legal de la alcaldía de Pivijay, no se ajustan a la realidad, y al verdadero estado, en el que se encuentra la ejecución, para la entrega real de la vivienda asignada, a nuestro favor, bajo la ya nombrada resolución».


En consecuencia de lo anteriormente narrado, solicitaron que, se ordene: (i) al Alcalde Municipal de Pivijay, o «a quien corresponda de los hoy, accionados» indiquen «de forma precisa, la fecha cierta, en la que…Dispondrá, para hacernos la entrega real de la vivienda asignada mediante la Resolución No. 940 del 22 de noviembre de 2011…En igual sentido fecha en la que dispondrán en hacer la entrega de su respectiva escritura pública de adjudicación».

(ii) A la Procuraduría General de la Nación, informar sobre los hechos narrados por el accionante y, «de encontrarse necesario su intervención dentro del citado proyecto de vivienda».


(iii) Que si no se puede hacer la entrega de su vivienda, se ordene «a quien corresponda…a ser (sic) las gestiones administrativas internas y prioritarias, en aras que el subsidio familiar de vivienda urbana … S. liberados, a nuestro favor, para efectos de hacer realidad, nuestra vivienda en otro sitio que cuente con todas las garantías y derechos fundamentales».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a las pretensiones, toda vez que no es el encargado «de otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, pues estas funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda».


El Fondo Nacional de Vivienda, consideró que la acción de tutela era improcedente, por cuanto «no es nuestra función asignar turnos o fechas ciertas», y señaló que los accionantes se postularon «para la Convocatoria realizada por Fonvivienda, siendo su estado actual “ASIGNADO NO MOVILIZADO».


La Caja de Compensación Familiar del M. informó que el Proyecto «Urbanización Á.M., se encuentra en «Estado PARALIZADO según visita realizada el 19 de agosto de 2021 y con respecto al subsidio de la señora BLANCA MARÍA CUBIDES MEDINA…reporta que la construcción de la vivienda aún no ha iniciado». Por ello, mediante Resolución 535 de 2021 «se amplió la vigencia...

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