SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00319-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00319-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76001-22-03-000-2021-00319-01
Número de sentenciaSTC16298-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16298-2021

Radicación n.° 76001-22-03-000-2021-00319-01

(Aprobado en Sala virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro la acción de tutela promovida por Wilfredo P.H. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de esa misma urbe, así como las partes e intervinientes de la contienda compulsiva y de la acción constitucional a las que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «información», los cuales estima vulnerados por el Despacho accionado, con el fallo de primer grado pronunciado en trámite de la acción que de este mismo linaje adelantó en contra del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, identificada con el consecutivo 2021-00250-00.


Por lo anterior, y en vista que el Juzgado convocado se negó a hacerlo en la tutela objeto de examen, solicitó concretamente, que se ordene la «suspensión» del proceso ejecutivo singular con radicado No. 2018-00544, así como, que se «amoneste» a la oficina judicial que adelanta ese trámite, «por no publicitar los actos que se van presentando en el proceso».


2. Como sustento de tales pedimentos, adujo el interesado, en suma, que pese a todas las vicisitudes presentadas en el pleito coercitivo aludido -en tanto que no fue debidamente vinculado al mismo, en calidad de ejecutado- las cuales fueron ampliamente demostradas a la luz de la acción excepcional que interpuso en contra del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Cali, el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa misma urbe, sin razón alguna, desestimó la salvaguarda instada, «incurr[iendo] en un error, al no ponderar [en debida forma] la situación procesal en la que [se] encuentr[a]», contexto que lo obliga nuevamente, a impetrar otra acción constitucional para solicitar la protección de los bienes jurídicos primarios invocados.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO


a. La titular del Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, hizo énfasis en que el fallo de tutela del que se duele el...

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