SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02524-02 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02524-02 del 04-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha04 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002019-02524-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02524-02

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación de E.E.Á.P. contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado n° 2017-01-349724.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó revocar el auto de 7 de noviembre de 2019 que desestimó la solicitud que elevó para ser excluido de la “intervención mediante liquidación judicial” adelantado en su contra, de Invertir Con Fianza S.A.S., y otras personas., por captación no autorizada de dineros al público y, en consecuencia, levantar las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes.


Relató que en la “audiencia de resolución de objeciones y solicitudes de exclusión” (7 nov. 2019), pidió ser desvinculado del proceso porque aun que fungió como liquidador de una de las empresas involucradas en los hechos que lo originaron (Link Soluciones S.A.S.), lo hizo “por fuera del término estipulado como de captación ilegal”. Sin embargo, la querellada la rechazó arguyendo que en su oportunidad no instó la referida “exclusión”, decisión contra la que recurrió en reposición, sin éxito.


Explicó que dicha apreciación desconoce que, como lo demostró, no compareció antes a defender sus derechos porque el 25 de julio de 2017, después de iniciado el procedimiento, la misma censurada le informó, en respuesta a una petición que realizó, que “no se encontró registro alguno de investigaciones o demandas en [su] contra”; y que solo se enteró de esa causa, por la “notificación del proceso 2018-00317 del Juzgado 25 de Familia del Circuito de Bogotá, en donde la Superintendencia de Sociedades, a través de su agente interventora Sra. A.J.E.R. solicitaba el levantamiento del patrimonio de familia de [su] único inmueble”.


Precisó además que dicho proceder viola su prerrogativa a la igualdad, ya que a otra de las “intervenidas”, la liquidadora de la Cooperativa Nuestracoop, en similares circunstancias a las suyas, sí la “excluyó”.


2.- La Superintendencia de Sociedades se opuso al amparo porque el gestor fue debidamente «vinculado» a la actuación y, dijo que no se...

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