SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01349-01 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899304948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01349-01 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11330-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01349-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11330-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01349-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 19 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por F.J.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta capital, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2018-00272.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderada, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «principio de legalidad», igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

2. Relató que fue vinculado a un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y estafa agravada, junto a otros seis coprocesados a quienes también se investigó por captación masiva de dinero y enriquecimiento ilícito. En virtud de dicha imputación actualmente cumple medida preventiva «no privativa de la libertad» consistente en presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Delegada.

Resaltó que manifestó su intención de colaborar con la justicia a fin de acceder al principio de oportunidad respecto de los punibles de concierto para delinquir y falsedad en documento privado, pero mientras dicho trámite se surtía ante el Fiscal General de la Nación, encargado de aprobarlo o no, exteriorizó al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la decisión de allanarse a todos los cargos imputados, incluidos los que pendían del precitado instituto jurídico.

Indicó que la audiencia de verificación de allanamiento se efectuó el 18 de agosto de 2017 y la sentencia respectiva el 11 de septiembre siguiente; en esa providencia, el J. admitió la aceptación voluntaria por el delito de estafa agravada pero suspendió la decisión frente al concierto para delinquir y falsedad en documento privado, hasta tanto no se definiera la suerte del principio de oportunidad deprecado.

Destacó que por la estafa se le otorgó una rebaja del 45% sobre la pena a imponer por la aceptación vertida antes de la formulación de acusación, quedando una sanción definitiva de 26 meses y 12 días de prisión, fallo que fue apelado por el Ministerio Público, quien solicitó un incremento del monto punitivo y a su vez una disminución por el allanamiento temprano de solo el 40%, lo cual tuvo eco en el Tribunal Superior de Bogotá, que en decisión de 11 de diciembre de 2017, aumentó la condena a 36 meses y atendió dicho porcentaje.

Explicó que esa M., como soporte de su decisión, expuso un criterio distinto al del a quo, el que limita la posibilidad de aceptación de cargos a solo tres eventos, esto es, «en la imputación (…) evento en que la rebaja puede ir hasta la mitad (…) en la audiencia preparatoria, caso en el cual la reducción será hasta la tercera parte (…) y al inicio del juicio oral (…) de una sexta parte de la pena».

Señaló que el 18 de diciembre de 2017, el Fiscal General de la Nación finalmente resolvió no aprobar la aplicación del principio de oportunidad en relación con los delitos sometidos a ese trámite, lo que implicó reanudar la diligencia de verificación de allanamiento suspendida respecto de ellos.

Precisó que en ese acto público, el 19 de abril de 2018, la Juez Octava Penal del Circuito Especializado, lo inquirió sobre su posición frente a la aceptación, teniendo en cuenta que acogería la postura del Tribunal, es decir, el de una rebaja no superior a la tercera parte de la pena, y al responder que no entendía el «cambio de condiciones», asumió la juzgadora que se había retractado, aunque no lo dejó sentado en su determinación, impugnada por todas las partes presentes fue refrendada por el ad quem el «20 de junio (sic)» pasado, obligándolo a continuar con un juicio al que desde un principio no quiso exponerse.

3. Por todo lo anterior pide «(…) se nulite la decisión proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá del 19 de abril de 2018 (…) se nulite la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal (…) se reconozca el allanamiento a cargos realizado (…) se reconozca la rebaja reconocida a los demás condenados (…)» (ff. 1 a 31, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó, en síntesis, que el procedimiento adoptado por ese Juzgado se ajustó a los parámetros legales propios de la verificación de allanamiento (ff. 106 y 107, ibídem).

2. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, a través del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, defendió el proceder de la juez tutelada al advertirle al imputado que la rebaja de la pena por allanamiento a cargos no podía ser superior a la tercera parte, «luego, si el procesado, ante esta situación, manifestó no aceptar, debe entenderse, que hubo una retractación» (f. 122, ib.).

3. El Fiscal 4º Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, coadyuvó las pretensiones de la demanda toda vez que considera que el Juzgado accionado retrotrajo la actuación en vez de dictar sentencia anticipada como se le requirió, e introdujo una discusión sobre la proporción de la rebaja que tuvo como consecuencia que el Tribunal Superior «asumiera la existencia de una supuesta retractación» (ff. 123 a 126, ídem).

4. F.J.M.L., representante del Fondo Económico «Fiduciaria del País S.A.» y de «Global Securities S.A.», sociedades que fungen como víctimas dentro del proceso penal reprochado, sostuvo que, como ningún interés jurídico le asiste en las resultas de este trámite, se abstiene de efectuar pronunciamiento en torno a las aspiraciones planteadas en la demanda (ff. 127 a 129, íd.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda en aplicación del principio de subsidiariedad que orienta esta excepcional vía tutelar, por cuanto el proceso penal se encuentra en curso y es allí, «en el evento de persistir razonables motivos de inconformidad, las postulaciones pertinentes podrán formularse en la audiencia de acusación (artículo 339, Ley 906 de 2004); y, si fuere el caso, de resultar la sentencia de primer grado contraria a sus intereses, bien puede interponer recurso de apelación e, incluso, el extraordinario de casación, en aras de insistir sobre las temáticas frente a las cuales se muestra inconforme, con base en el artículo 181 ibídem» (ff. 130 a 139, cd.1)

IMPUGNACIÓN

La formuló la apoderada del querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial, insistiendo que su defendido en varias oportunidades expresó su voluntad de allanarse a la imputación, pero la judicatura, bajo un entendimiento errado, lo obliga a continuar con el juicio por no aceptar la rebaja que en principio procedía por la aceptación temprana de cargos, ya «que no existe ningún precedente que prohibiera la rebaja de hasta el 50% en el escenario procesal del caso concreto, por el contrario se consideraba que dado que la acusación es un acto de carácter complejo conformado por el escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación, como en este caso no se había realizado la audiencia era procedente [esa] rebaja (…)».

Sostiene además, que los accionados incurrieron en vías de hecho, en primer lugar, la Juez por generar una discusión en torno al allanamiento generando confusión, cuando estaba claro que ese era el deseo del procesado; y luego, el Tribunal, por interpretar que de ese debate se desprendía una retractación, extralimitándose en esa comprensión «que no fue declarada por la primera instancia» (ff. 153 a 185, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades accionadas vulneraron las garantías denunciadas por improbar el allanamiento a cargos efectuado por el aquí querellante en relación con los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado, por considerar que de su parte se presentó una retractación a partir del desacuerdo manifestado frente al criterio que asigna una rebaja de la pena a imponer de solo una tercera parte, teniendo en cuenta la instancia procesal en la que el allanamiento se dio.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

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