SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77761 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77761 del 08-02-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha08 Febrero 2022
Número de expediente77761
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL274-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL274-2022

Radicación n.° 77761

Acta 03


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MAYERLING CABEZAS GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de noviembre de 2016 en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por FIDUAGRARIA S. A. en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS – PAR ISS-.


  1. ANTECEDENTES


Mayerling Cabezas González demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declare que estuvo vinculada a dicha entidad mediante contrato de trabajo del 27 de enero de 2006 al 30 de noviembre de 2012, fecha esta última en la que fue despedida de manera unilateral e injusta.


En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la terminación del vínculo, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir; la nivelación salarial «con los Auxiliares de Servicios Administrativos vinculados al ISS»; el auxilio de alimentación; los aportes que le correspondía efectuar al sistema de seguridad social integral; la indexación y las costas del proceso.


De manera subsidiaria, pretendió el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, las cesantías por todo el tiempo laborado y sus intereses; las vacaciones; las primas de navidad; las primas extralegales de vacaciones y de servicios; el incremento reconocido para los trabajadores oficiales del ISS durante los años 2006 a 2012; el auxilio de alimentación y transporte; la indemnización moratoria; la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios personales al ISS desde el 27 de enero de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2012, a excepción del periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 10 de julio de 2009, como consecuencia del nacimiento de su hijo J.D.C.G.; desempeñó el cargo de técnico de servicios administrativos en el Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del Instituto. Precisó haber sido vinculada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios personales, no obstante ello, recibía órdenes por parte del jefe de dicho departamento; cumplía un horario; ejecutaba la labor en las instalaciones y con las herramientas suministradas por la contratante; y acataba los reglamentos de la entidad.


Señaló que en el ISS existía personal vinculado mediante contrato de trabajo que desempeñaba las funciones para las que fue contratada en condiciones idénticas, de manera que la única diferencia que existía entre estos era la denominación que se les daba, y que a los «trabajadores de planta» se les reconocían todas las prestaciones legales a que tenían derecho como trabajadores oficiales, así como aquellas extralegales derivadas de la convención colectiva de trabajo para la vigencia 2001-2004.


Indicó que durante la vigencia de su vínculo devengó las siguientes sumas de dinero de manera mensual: para el año 2006 $871.156; 2007 $871.156; 2008 $871.156; 2009 $937.974; 2010 $956.733; 2011 $987.061; y 2012 $987.061; aun cuando la asignación salarial «de los Técnicos de Servicios Administrativos vinculados al ISS mediante contrato de trabajo» fue superior.


Destacó que durante el periodo en que laboró, no se le reconocieron vacaciones, primas de navidad, primas extralegales de vacaciones, auxilio de transporte y de alimentación, incrementos, cesantías, intereses a las cesantías, aportes para la seguridad social a cargo del empleador; aunado a que su relación de trabajo fue finalizada de manera unilateral e injusta el 30 de noviembre de 2012; motivo por el que el 26 de diciembre de 2012, solicitó el reconocimiento de los derechos que consideraba le asistían como «trabajadora oficial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES».


Al dar respuesta a la demanda el Instituto de Seguros Sociales en liquidación se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda, y frente a los supuestos fácticos de la demanda, admitió los extremos temporales en los que la actora prestó sus servicios, no obstante, precisó que lo fue en los términos del artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, aunado a que la suspensión del vínculo como consecuencia del nacimiento del hijo menor se dio de mutuo acuerdo entre las partes; la existencia de los contratos de prestación de servicios, que ejecutó la labor contratada en las instalaciones de la entidad, que a los trabajadores de planta de dicha entidad se les reconocían las prestaciones legales propias de los trabajadores oficiales y las extralegales pactadas en la convención colectiva de trabajo; los rubros recibidos de manera mensual por la actora entre los años 2006 a 2012 y que a la misma no se le reconocieron las acreencias pretendidas; no obstante, aclaró que ello obedeció a la naturaleza del vínculo que sostuvo con el mencionado Instituto. Respecto de los restantes hechos indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa manifestó que la demandante celebró contratos de prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 32 de la Ley 80 de 1993; disposiciones según las cuales, estos se rigieron por las normas comerciales y civiles pertinentes; condiciones que fueron aceptadas por la actora al suscribir, legalizar, ejecutar y liquidar estos. Motivo por el que no era dable sostener que la prestación de sus servicios obedeció a la existencia de un vínculo de trabajo.


Como excepción previa propuso falta de jurisdicción y/o competencia, de la que posteriormente desistió (f.os 259-261) y de mérito las que tituló pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y la genérica.


Mediante auto de fecha 5 de junio de 2015 el Juzgado de conocimiento (fo. 226) aceptó la sucesión procesal del ISS por F.S.A. en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de junio de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre MAYERLING CABEZAS GONZÁLEZ c.c. 52.105.067 y el EXTINTO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo vigente entre el 27 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2012; devengando como último salario la suma de $987.061, conforme a las consideraciones de la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR que la demandante MAYERLING CABEZAS GONZÁLEZ c.c. 52.105.067, en calidad de trabajadora oficial vinculada al EXTINTO INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, es beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita para la vigencia 2001-2004 entre el demandado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social.


TERCERO: CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., como ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S. EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S, a favor de la señora MAYERLING CABEZAS GONZALEZ c.c. 52.105.067 las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:


  1. AUXILIO DE CESANTÍAS $7.196.938,54, reconocida con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

  2. INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS $396.688,39 (Artículo 63 de la Convención Colectiva).

  3. PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL $2.906.311,50 (Art. 50 de la Convención Colectiva)

  4. VACACIONES $1.713.768,01 (Art. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo)

  5. PRIMA DE VACACIONES CONVENCIONAL $2.223.097,68 (Art. 49 de la Convención Colectiva)

  6. PRIMA DE NAVIDAD $4.249.202,23 Art. 32 del Decreto 1045 de 1978.

  7. AUXILIO DE TRANSPORTE $2.257.081,00 art. 53 de la Convención Colectiva.

  8. INDEMNIZACIÓN MORATORIA $24.709.427,03.


CUARTO: CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., en su calidad de ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S. EN LIQUIDACIÓN, P.A.R. I.S.S., a reconocer y pagar a favor de la señora MAYERLING CABEZAS GONZÁLEZ c.c. 52.105.067 y por tanto, a cotizar AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, el porcentaje que corresponda de los aportes, con base en el salario acreditado en juicio, como excedente entre el valor consignado por el trabajador referido y el monto que se desprenda de aplicar como ingreso base de cotización el salario real devengado por el mismo, entre el 27 de enero de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2012, para lo cual C. o el fondo al cual se encuentra afiliado el (sic) demandante realice el cálculo actuarial, con el fin que la demandada efectúe los pagos correspondientes, conforme a las consideraciones en precedencia.


QUINTO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEXTO: de ser apelada o no envíese a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdicción (sic) de consulta.


SÉPTIMO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


OCTAVO: COSTAS. Correrán a cargo de la parte demandada. Tásense por Secretaría.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 8 de noviembre de 2016 al resolver los recursos de apelación...

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