SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65908 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65908 del 02-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65908
Fecha02 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2714-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2714-2022

Radicación n.° 65908

Acta 7


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANA PATRICIA VIVAS CÓRDOBA contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.


Expuso que, el 22 de diciembre de 2021, envío derecho de petición a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el fin de que, con ocasión del fallecimiento de E.M.E., se le indicara los requisitos para solicitar el acta de defunción de aquél, quien falleció el 14 de octubre de 2019, en Nevada; documento que requería ser apostillado para su uso con fines legales en Colombia; además, se le mencionara el valor de la misma.


Sin embargo, transcurrieron más de 35 días sin obtener respuesta alguna, situación que le afectó su garantía, pues conforme a las Leyes 1755 de 2015 y 1437 de 2011, «los servidores públicos, y privados, deben de responder los derechos de petición, para que no se vean en curso de acciones disciplinarias o de otra índole».


Así las cosas, solicitó la protección de su derecho superior y, en consecuencia, se le dé respuesta satisfactoria a su pedimento.


Mediante auto del 22 de febrero de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Ministerio de Relaciones Exteriores envío oficio S-GPI-22-004253, por medio del cual adjuntó el proveído de 22 de febrero de 2022, en el que se admitió la presente tutela con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Corte ha señalado que las misiones diplomáticas y las oficinas consulares son representantes de los Estados acreditantes en territorio colombiano, de modo que gozan de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961.


En esa...

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