SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00529-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00529-01 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Febrero 2022
Número de expedienteT 2500022130002021-00529-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1201-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1201-2022

Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00529-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo reclamado por el Conjunto Residencial Avalon Hills Condominio, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo bajo radicado 2020-00072, así como a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Tercero Civil Municipal de Chía.


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en la sentencia emitida por el Juzgado accionado el 18 de noviembre de 2021.


En sustento, señaló que formuló demanda ejecutiva contra Titularizadora Colombiana S.A., la cual le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía, quien, mediante sentencia del 24 de febrero de 2020, declaró probadas parcialmente las excepciones «DOBLE COBRO, COBRO DE LO NO DEBIDO, TEMERIDAD Y MALA FE, ordenando seguir adelante la ejecución por las cuotas de administración desde Noviembre de 2015 en adelante».


Contra la anterior decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación, sobre el cual se adhirió el apoderado del accionante.


El 18 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, al resolver el recurso revocó el fallo impugnado, para en su logar, «DECLARAR FUNDADA la excepción de DOBLE COBRO formulada por la ejecutada», y dispuso la terminación del proceso.


Reprochó que, el Juzgado censurado «incurrió en contradicción evidente y grosera entre los fundamentos normativos y el contenido de su decisión», pues consideró que no tuvo en cuenta sus argumentos expuestos en el escrito de apelación adhesiva.


En consecuencia, pidió «Revocar en sede de tutela las decisiones tomadas por el juez accionado de manera ilegal e inconstitucional, procediendo a declarar no probadas ninguna de las excepciones propuestas por el ejecutado…y a cambio ordenar seguir adelante con la ejecución en la forma como lo ordeno (sic) el mandamiento de pago primigenio».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá pidió declarar infundada la acción de tutela, pues «la sentencia proferida en el asunto en comento está debidamente fundada en criterios objetivos, que atienden a la ley sustancial y lo dispuesto para la materia por la jurisprudencia, sin que se evidencien las falencias que acusa el actor, por lo que, el simple desacuerdo con aquella no las convierte en vulneradora de los derechos fundamentales que ahora se reclaman».


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, informó que en su despacho cursó un proceso ejecutivo hipotecario entre la Titularizadora Colombiana Hitos S.A., contra Gilberto Vladimir Nicolopulus Arcay, bajo radicado 2012-00450, y en el mismo, aprobó la diligencia de remate mediante auto del 19 de diciembre de 2017.


Finalmente, sostuvo que el 17 de julio de 2015, recibió comunicación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, «expedido dentro del proceso ejecutivo N° 2015-0359 adelantado por la ahora accionante en contra de V.N., comunicando el embargo de remanentes, solicitud que se atendió con proveído del 20 de agosto de ese mismo año».


El Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, y destacó que la acción de tutela no está llamada a prosperar «en lo que respecta a la decisión proferida por este Despacho el pasado 24 de febrero de 2020, como quiera que el desacuerdo se encuentra en la sentencia proferida el pasado 18 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero Civil del Circuito».


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