SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96301 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96301 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96301
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1590-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1590-2022

Radicado n.° 96301

Acta 04


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ALFONSO GABRIEL ECKARDT MARTÍNEZ APARICIO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 25 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó a la OFICINA DE APOYO A LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS y a los JUECES DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO, PRIMERA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su solicitud, narró que G.M. instauró demanda ejecutiva en su contra, para obtener el pago de un cheque.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante auto de 22 de junio de 2000, libró mandamiento de pago en su contra y decretó el embargo de un bien inmueble de su propiedad.


Agregó que, después de surtirse el trámite correspondiente, por medio sentencia de 13 de marzo de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó seguir adelante la ejecución, de modo que el asunto se remitió a la Jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.


Indicó que, en 2019, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI instauró demanda especial en su contra y de otros, para que se decrete la expropiación del bien inmueble al que se hizo referencia, con el fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto vial.


Refirió que el asunto se asignó al Juez Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda y en su numeral 5.º ordenó:


PONER a disposición del JUZGADO PRIMERO CIVIL DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA dentro del proceso ejecutivo de ABEL PADILLA MANGA contra ALFONSO ECKARDT MARTÍNEZ y otros el titulo judicial contentivo de la suma $ 162.352.380 M/L consignado a órdenes de este juzgado por parte de la entidad AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI.


Manifestó que presentó recurso de apelación contra el numeral 5.º de la decisión anterior, con el fin que se le entregue directamente la suma otorgada por la ANI; no obstante, por medio de fallo de 16 de abril de 2021, el ad quem lo confirmó.


Adujo que, en cumplimiento de las ordenes impartidas por el Colegiado de instancia y la jueza del proceso ejecutivo, el 4 de noviembre de 2021 la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla entregó los títulos judiciales, liquidó el crédito y dejó constancia secretarial sobre el nuevo saldo de la deuda.


Argumentó que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales. Con respecto al Tribunal, cuestionó que «ni siquiera se percató que además, de estar embargo otros bienes raíces del […], no podía disponer de dichos bienes para vender uno y darle solución de pago al asunto, y sin embargo […] permite que el embargo de los bienes siga de igual forma».


Por su parte, en lo relativo a la Jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, censuró la imposición excesiva de las medidas cautelares de embargo y que perdió competencia para continuar con el trámite judicial, debido a que transcurrió un lapso superior al que el artículo 122 del Código General del Proceso prevé para proferir la respectiva providencia.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico todas las decisiones de la Jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. En su lugar, requiere se le ordene declarar su pérdida de competencia y remitir el expediente al juez que le sigue en turno sin necesidad de reparto.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 17 de noviembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las entidades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla remitió copia digital del expediente del proceso especial de expropiación y defendió la legalidad de tal decisión.


La Jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla solicitó que se declare...

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