SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00464-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00464-01 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00464-01
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1204-2022



MARTHA PATICIA GUZMÁN ALVAREZ

Magistrada ponente


STC1204-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2021-00464-01

(Aprobado en sesión nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de enero de 2022 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que le instauró O.J.A.L. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Ciénaga Magdalena, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2021-00464-00


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su nombre, suplicó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y solicitó, que se ordenara al Juzgado accionado «pronunciarse de manera clara y de fondo sobre el recurso de alzada» presentado el 12 de julio de 2021.



En sustento señaló que el 3 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Circuito de Ciénaga Magdalena el desarchivo del proceso de exoneración de alimentos y fue atendida el 12 de julio del mismo año, y al estudiar el proceso encontró un auto de 9 de julio de 2021 por el que se decreta el desistimiento tácito e igualmente advirtió al folio 28, la existencia de requerimiento efectuado bajo los paramentos del artículo 317 del Código General del Proceso.


Afirmó que frente a la decisión que decreta la terminación del proceso por inactividad, interpuso el 12 de julio anterior, recurso de apelación el cual fue desestimado por el Juzgado el 1º de diciembre de 2021, al considerar que era improcedente tramitarlo como reposición, y determinar que era extemporáneo.


En opinión del señor Acosta López, ese proceder quebrantó sus garantías, porque «[e]l auto (…) no resuelve de fondo el recurso de alzada presentado (…) al no expresar de manera clara los argumentos jurídicos y fácticos de la extemporaneidad del recurso».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Ciénaga Magdalena, defendió la legalidad de lo actuado.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior de Santa Marta, negó el amparo al hallar razonable la resolución atacada, en tanto «(…) Esta Sala no observó alguna irregularidad que configure vía de hecho en la medida que en el auto del 1 de diciembre la titular del juzgado explicó con amplios y acertados fundamentos por qué no se concedía el recurso de apelación, pues se indicó que los procesos de exoneración de alimentos son de única instancia, cursados bajos las reglas de proceso verbal sumario, lo que bastaba para descartar dicha herramienta a pesar e que los proveídos que declaran el desistimiento tácito por regla general admiten alzada»


LA IMPUGNACIÓN


Apeló el solicitante en tutela esgrimiendo los mismos argumentos expresados en el escrito inicial.


CONSIDERACIONES


1. El solicitante Orlando José Acosta López pretende a través de esta acción extraordinaria, que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Circuito de C.M., «pronunciarse de manera clara y de fondo sobre el recurso de alzada» que presentó el 12 de julio de 2021, porque no comparte los fundamentos de la providencia de 1º de diciembre de 2021, por medio de la cual negó la apelación frente al auto que declaró el desistimiento del proceso, y considera que tal determinación le «vulnera su derecho al debido proceso y administración de justicia».



Revisada dicha determinación, aportada por el propio accionante, la Sala la convalida por cuanto no surge antojadiza o caprichosa, por el contrario, en ella se realizó una razonada explicación sobre la improcedencia del recurso de apelación frente a la naturaleza del proceso, adicional a ello, impartió el trámite de reposición al escrito presentado, explicando al inconforme la razón de tal proceder, igualmente se expuso la normativa aplicable a la situación estudiada, y se realizó el cómputo de términos, que le permitió concluir que la petición se había presentado fuera de tiempo.


Explícitamente Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Circuito de C.M., en el auto de 1º de diciembre de 2021, al declarar...

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