SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122167 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122167 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122167
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2674-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP2674-2022 Radicación N.° 122167 Acta 52


Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON JAIRO CADENA ZÚÑIGA, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de La Plata, H., el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Procuraduría 268 Judicial I Penal, ambos de Neiva.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva:


Expuso el apoderado judicial de J.J.C.Z. que este [sic] se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2018, en el Establecimiento Penitenciario y C. de la Plata, purgando la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.


Añadió que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, ejecuta y vigila la sentencia de su prohijado.


Indicó que el interno en el mes de septiembre de 2021, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la libertad condicional, empero, mediante auto interlocutorio No. 2131 adiado el 24 de septiembre de 2021, le fue negada bajo el argumento de una prohibición legal dada la naturaleza del delito por el que se condenó a J.J.C.Z., esto es, concierto para delinquir agravado.


Aseguró que C.Z. ha solicitado reiteradamente su libertad condicional, pero el Juzgado directamente accionado se limita a responder que se atiene a lo dispuesto en el auto interlocutorio No. 2131 del 24 de septiembre de 2021, lo que en su criterio imposibilita la interposición de los recursos.


Con lo expuesto, replicó, se vulneran los derechos fundamentales del accionante J.J.C.Z., quien cumple con cada uno de los requisitos necesarios para la concesión del subrogado penal de la libertad condicional.


Por lo anterior, deprecó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que otorgue a Jhon Jairo C.Z. la libertad condicional”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado tras advertir que el auto proferido el 24 de septiembre de 2021 era susceptible de la interposición del recurso de apelación, pero el actor no acudió a dicho medio.


Igualmente, evidenció que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no actuó de manera caprichosa, pues dejó claro que no es posible concederle beneficio o subrogado penal alguno al accionante, pues el delito por el cual fue condenado, esto es, el concierto para delinquir con fines extorsivos, está expresamente prohibido de tal prerrogativa, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Por lo anterior, las veces que J.J.C.Z. ha vuelto a solicitar la libertad condicional, el juzgado accionado se ha atenido a lo resuelto con anterioridad (autos del 21 de octubre y del 9 de noviembre de 2021).


Con esto, el Tribunal evidenció que el juzgado accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en tanto la situación fáctica y jurídica del condenado no ha variado.


LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el apoderado de J.J.C.Z., quien solamente dijo que “IMPUGNO el fallo de tutela que dentro del presente radicado y de fecha 31 de enero de 2022, aprobado mediante acta número 088 fue emitido por esta respetada sala. Por lo anterior ruego a los honorables magistrados dar el trámite legal a la presente acción constitucional”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por J.J.C.Z. contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente evento, J.J.C.Z. cuestiona, por medio de la acción de amparo, los autos del 21 de octubre y del 9 de noviembre de 2021, proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante los cuales se abstuvo de resolver nuevamente la solicitud de concesión de libertad condicional solicitada y, en cambio, se estuvo a lo resuelto el 24 de septiembre de 2021 (rad. 865683107001-2013-00133).


Sostiene que dicha omisión vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, el acceso a la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR