SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00036-01 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00036-01 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002022-00036-01
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2750-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2750-2022

Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00036-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal, ambos de Cartagena; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, A.M.N.Q., y las autoridades vinculadas en los amparos constitucionales nº 2020-00070 y 2021-00479.

ANTECEDENTES

1. La entidad solicitante, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.

2. Expuso en síntesis que A.M.N.Q. promovió en su contra acción de tutela pretendiendo se ordenara el suministro del medicamento «T. tabletas 15 mg #360», no autorizado para su comercialización por el INVIMA, pero que aun así fue prescrito por su médico tratante de acuerdo al diagnóstico de la enfermedad «HTA-enfermedad poliquística renal-hepática».

Refirió que dicha acción, radicado nº 2020-00070, fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué que, el 11 de noviembre de 2020 concedió el amparo y ordenó, por un lado, al INVIMA, expedir el acto administrativo autorizando la importación del fármaco requerido, y de otro, a la Caja de Compensación Familia, la entrega del mismo.

''>Sin embargo, en sede de impugnación, el Tribunal Superior de Cartagena, el 1º de marzo de 2021, modificó la providencia del a quo> constitucional y en su lugar dispuso que, la Caja de Compensación allí accionada remitiera al INVIMA la historia clínica de la paciente y toda la información necesaria, a fin de que esta última entidad realice los estudios pertinentes de cara a establecer si el medicamento solicitado «es seguro, eficaz y tiene el aval de la comunidad científica» para tratar la enfermedad diagnosticada, y de ser así, autorice su ingreso al país y el suministro a la actora por intermedio de la Caja de Compensación.

Pese a lo anterior, la promotora radicó una nueva tutela con la misma pretensión, la que correspondió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cartagena, radicado nº 2021-00479, quien el 7 de septiembre de 2021 tuteló los derechos fundamentales de la actora, ordenando el suministro del medicamento pedido.

Destacó que, impugnó dicho fallo poniendo de presente que se trataba de una tutela temeraria, pues las mismas circunstancias «previamente ya habían sido ventiladas» en una salvaguarda anterior; empero, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, el 24 de noviembre de 2021 confirmó en su integridad la concesión del amparo, desconociendo los alegatos expuestos en la impugnación, esto es, la existencia de una acción previa idéntica, pero además, «ignorando los fundamentos técnicos y médicos de las posibles contraindicaciones médicas del medicamento (sic)».

''>En suma, cuestionó los fallos de tutela proferidos en la acción con radicado 2021-00479, por cuanto omitieron que se había promovido una demanda anterior que versó sobre los mismos hechos, es decir, que se había configurado la cosa juzgada constitucional y «tomaron la decisión de entrar a reconsiderar un asunto ya resuelto de fondo y a imponer una sanción (…) y no se tuvo en cuenta a la hora de tomar la decisión […] el material probatorio de carácter técnico especializado que permitiera solucionar de fondo la problemática de la usuaria accionante>».

Adicionalmente, adujo que, en el trámite incidental de desacato que con posterioridad la accionante inició, las notificaciones por parte del juzgado no se surtieron a los correos electrónicos aportados en las respectivas contestaciones.

''>3. >En consecuencia, pide, «(…) se proteja el principio de cosa juzgada constitucional y por ende, [se] deje sin efectos las sentencias y las sanciones proferidas dentro del trámite radicado [2021-00479], ya que dichas circunstancias ya habían sido previamente discutidas y falladas en debida forma (…) se conmine a la usuaria A.M.N.Q. para que acepte la atención médica de parte de la red adscrita de especialistas nefrólogos de la Caja de Compensación Familia Cajacopi Atlántico […] con la finalidad de proteger en debida forma sus derechos fundamentales […] además de prescribir los medicamentos y atenciones necesarias para el tratamiento de su enfermedad en debida forma, con medicamentos que se encuentren debidamente aprobados por parte del INVIMA».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1. >El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cartagena, sostuvo que la accionante fundamenta su reproche en el hecho de no compartir las razones de la decisión, supuesto que «(…) no se enmarca en las prerrogativas de excepcionalidad definida por la Corte Constitucional». Resaltó además que, el argumento de «temeridad y duplicidad de acciones» fue objeto de estudio en la sentencia proferida y no se dejó de lado «como erradamente se informó en el escrito genitor de esta tutela, por consiguiente, la actuación del despacho se enmarcó dentro de las previsiones legales dispuestas para el trámite de las acciones constitucionales, puesto que otorgaron las oportunidades procesales pertinentes para que la accionada rindiera el informe requerido, y en especial, porque los argumentos de la presente acción descansan sobre una discusión definida en otra instancia, con lo cual busca revivir términos y edificar una tercera instancia».

''>2. >El Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, luego relacionar lo acontecido tanto en el trámite tutelar como en el incidente de desacato, indicó que en ellos se garantizó plenamente el debido proceso de las partes y que, en todo caso, la entidad incidentada, «tuvo todas las oportunidades procesales para ejercer sus mecanismos de defensa judicial».

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué sin pronunciarse de manera concreta frente la actual queja constitucional, realizó un informe de la actuación que le correspondió adelantar en la acción con radicado nº 2020-00700

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

''>Negó la protección por ser inviable para controvertir lo resuelto en una actuación de la misma naturaleza, y aunque la jurisprudencia constitucional admite tres excepcionales eventos en los que procede el amparo respecto de una sentencia de tutela, «(…) lo cierto es que, éste no es uno de esos casos, debido a que lo pretendido por la promotora de amparo, es retomar el análisis probatorio propuesto de manera previa sobre la temeridad, aspecto que fue estudiado y zanjado por el JUEZ DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, en sentencia de tutela de 9 de septiembre de 2021, en la que concluyó, que la misma no se configuraba, por la existencia de eventos nuevos ocurridos con posterioridad a la interposición de la primera acción constitucional, decisión que fue confirmada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, al revisar los fallos de tutela proferidos en dicho trámite constitucional; luego, no es posible, en la hora de ahora, volver al estudio de este mismo aspecto>».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el apoderado de la entidad accionante, insistiendo en los argumentos del escrito inicial relacionados con la existencia de una «cosa juzgada constitucional fraudulenta» que consistió en que, los juzgados ahora accionados, tomaron decisiones amparando los derechos invocados «sobre un asunto que previamente había sido definido con anterioridad (...)» por otros jueces constitucionales.

Añadió que, sumado a lo anterior, debió soportar una sanción por desacato que no tuvo en cuenta «la evidencia científica» respecto al medicamento solicitado por la actora, pues de acuerdo a varios estudios realizados por la red de especialistas adscritos a la caja de compensación, se trata de un medicamento «sin indicaciones aprobadas para Colombia y con evidencia controvertida, con perfil de seguridad no comprobado y relación costo-efectividad incierta».

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Circunscrita la Corte a los términos de la impugnación, corresponde establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron la prerrogativa fundamental invocada por la entidad querellante al conceder la salvaguarda (fallos de 7 de septiembre y 24 de noviembre de 2021, primer y segundo grado, respectivamente) dentro del trámite constitucional nº 2021-00479 que promovió A.M.N.Q. en su contra, incurriendo, supuestamente, en vía de hecho por desconocer que la misma obedeció a un ejercicio temerario de la allí accionante.

2. La procedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.

''>La acción de que trata el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR