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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59147 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59147
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP304 2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




SP304 – 2022

Impugnación Especial No. 59147

Acta No. 022



Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación especial presentada por la defensa técnica de José Ferney Ramírez Álvarez, contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolutoria emitida el 1° de noviembre de 2018 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, a título de autor, del punible de lesiones personales.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


El 28 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 09:00 a.m., cuando Ángela Patricia Aguillón Romero se encontraba en su residencia ubicada en la calle 43Bis A Sur n.° 73B–11 de esta ciudad, arribó al lugar su excompañero sentimental José Ferney Ramírez Álvarez, quien luego de discutir con ella sobre el rompimiento de su vínculo marital y asuntos relacionados con su menor hijo, le causó heridas con arma cortopunzante en varias partes del cuerpo (abdomen y mano, antebrazo y muslo izquierdos).


De acuerdo con Informe Pericial de Clínica Forense suscrito por una profesional universitaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [en adelante INML], a la mujer se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de veinticinco días y deformidad física que afectó su cuerpo de carácter permanente.


2.2 Procesales


En audiencias preliminares concentradas celebradas el 29 de diciembre de 2017 bajo la dirección del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a José Ferney Ramírez Álvarez como autor del punible de feminicidio tentado [artículos 27 y 104A literales a) y b) del Código Penal]. El procesado no aceptó los cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de residencia señalado por el imputado1.


Radicado el escrito de acusación2 por el anunciado delito, al que el ente instructor adicionó la circunstancia de agravación punitiva establecida en el literal g) del canon 104B (numeral 7° del artículo 104 ibidem), la actuación la asumió el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 3 de abril de 20183. La audiencia preparatoria se cumplió el 7 de junio siguiente4.


El juicio oral se desarrolló en sesiones de 25 de julio5, 256 y 28 de septiembre7 de 2018. En esta última sesión al Juzgado anunció que el fallo sería absolutorio y ordenó la libertad del acusado, decisión de la cual dio lectura el 1° de noviembre de igual anualidad8.


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por el delegado fiscal y por la representación de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, mediante sentencia del 6 de julio de 20209, la revocó y, en su lugar, condenó a José Ferney Ramírez Álvarez como autor de la conducta punible de lesiones personales (inciso segundo del artículo 113 del Código Penal), imponiéndole las penas de 40 meses de prisión, multa de 37,5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural. Concedió la suspensión de la ejecución de la pena. La defensa10 recurrió en impugnación especial.


Surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes para alegaciones, el cual venció en silencio, se remitieron las diligencias a la Corte para resolver de fondo.


III. LAS SENTENCIAS


3.1 Primera instancia


El a quo encontró acreditado que desde el año 2010 al mes de julio de 2017 existió entre Ángela Patricia Aguillón Romero y José Ferney Ramírez Álvarez una relación de pareja, en la que procrearon un hijo, y que esta convivencia se materializó en el inmueble ubicado en la calle 43Bis A Sur n.° 73B–11 de esta ciudad.


También, que el 28 de diciembre de 2017, Ramírez Álvarez hirió a Ángela Patricia con arma corto punzante, hechos demostrados con los testimonios de los galenos Víctor Enrique Jiménez Pérez, quien la atendió en la unidad de urgencias del Hospital de K., Gustavo Andrés Romero Cuervo y G.P.A.P., peritos del INML, y la declaración de la afectada, quien, en criterio del juez unipersonal, narró de forma clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales resultó lesionada, sin exhibir interés en perjudicar al acusado.


Señaló la primera instancia que en la valoración realizada por la psicóloga Sonia Gineth Galvis Díaz se consignaron antecedentes de violencia, contrario a lo explicado por Ángela Patricia, quien aceptó que esa era la primera vez que el procesado la agredía física o verbalmente. Además, las conclusiones de la profesional erradamente se sustentaron en «lo que pasa generalmente en la violencia de parejas» y no en el caso concreto.


Refirió que no se probó la existencia de violencia sexual (aspecto no abordado por la fiscalía o por la víctima) o psicológica porque, pese a la conclusión de la experta Galvis Díaz, según la cual advirtió un patrón de instrumentalización o subordinación, tal aseveración la desvirtuó la propia agredida, pues en la vista pública efectuó expresiones de las cuales el fallador infirió una personalidad que no correspondía al actuar de una mujer con las condiciones relatadas por la perito.


La supuesta sumisión también se descartó a través de los testimonios de la víctima y el victimario, contestes en señalar que la figura de autoridad en el hogar la tenía Ángela Patricia y que José Ferney se amedrantaba ante algún reclamo de la mujer «y no era capaz de contestarle nada».


Para el a quo, la ausencia de prueba sobre supuestas infidelidades del procesado y el hecho que Ángela Patricia, culminada la relación sentimental, auscultara las redes sociales de aquél con la finalidad de saber si tenía otra pareja, descartan la existencia de estereotipos de machismo y celos de su parte.


Consideró que la mujer tampoco padeció violencia económica, pues laboraba como auxiliar de farmacia, contaba con el apoyo de su progenitor y de su hermano, aunado a que el acusado no se negaba a cancelar la cuota alimentaria acordada en favor del hijo en común.


Indicó que el hecho de no tener José Ferney Ramírez Álvarez restricción para ingresar a la residencia de su expareja, al punto de quedar solos el 28 de diciembre de 2017, tras marcharse de allí los familiares de la denunciante, revela que la presencia del acusado en ese lugar no constituía peligro.


En suma, para la primera instancia no se demostró que el procesado quisiera quitarle la vida a su excompañera por el hecho de ser mujer o en virtud de violencia de género, presupuestos necesarios para la estructuración del delito de feminicidio, en tanto –explicó– no basta con que el agente de la conducta punible sea un hombre y la víctima una mujer y que entre ellos hubiese existido una relación sentimental, razón por la que lo absolvió del punible objeto de acusación.


Expidió copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para investigar la comisión del delito de lesiones personales, pues, en su criterio, variar la calificación jurídica vulneraba los derechos fundamentales de Ramírez Álvarez, quien encaminó la estrategia defensiva a desvirtuar los elementos constitutivos del delito de feminicidio agravado tentado.


3.2 Segunda instancia


Para el Tribunal, la «realidad probatoria admitida, incluso, por la defensa» revela la agresión que el 28 de diciembre de 2017 sufrió Ángela Patricia Aguillón Romero a manos de su excompañero sentimental José Ferney Ramírez Álvarez, así como la incapacidad definitiva dictaminada.


A pesar de hallar acertada la conclusión del a quo, en el sentido que no se demostró que el procesado hubiese atacado físicamente a la víctima por el solo hecho de ser mujer o por virtud de su identidad de género, recriminó la solución dada, pues «las lesiones hicieron parte de los hechos por razón de los cuales se acusó al aludido por el delito de feminicidio, de manera que promover una nueva investigación por esos mismos episodios comporta, sin dudarlo, la vulneración del principio non bis in ídem».


Indicó que las únicas referencias a la supuesta sumisión de Ángela Patricia, violencia de género o instrumentalización por parte de José Ferney, se hicieron por la psicóloga Sonia Gineth Galvis Díaz y por el comentario que la mujer escuchó de su hija –en el sentido que mientras aquella era agredida «el implicado le decía “la odio, la odio, si usted no va a estar conmigo para qué quiere vivir”» –, expresiones que el ad quem descartó por tratarse de prueba de referencia inadmisible, aunado a que la afectada no mencionó en su declaración la existencia de la violencia de género en el marco de la relación que sostenía con el acusado y que el único episodio de violencia física corresponde a los hechos aquí juzgados.


Con fundamento en las propias aseveraciones de la víctima, también desestimó que se tratara de una mujer «instrumentalizada o sumisa» o que el enjuiciado tuviera el perfil de un sujeto que ejerciera actos de violencia, ni siquiera la económica, habida cuenta que Ángela Patricia devengaba ingresos provenientes de su labor como auxiliar de farmacia y contaba con el apoyo económico de sus familiares, con quienes vivía al momento de la agresión.


Descartado que José Ferney Ramírez Álvarez perpetrara sobre su expareja actos cíclicos de violencia o que la atacara solamente por el hecho de ser mujer, el Tribunal analizó si la agresión ejecutada el 28 de diciembre de 2017 tenía como finalidad quitarle la vida, lo que de igual forma desechó, al destacar que, (i) el procesado poseía conocimientos en seguridad, (i...

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