SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70361 del 14-12-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 70361 |
Número de sentencia | STL18418-2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL18418-2016
Radicación n.° 70361
Acta 47
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROSA MERCEDES MARTÍNEZ RADA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO CIVIL FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de Edulfa Luján de Barrios contra Yesmín Barrios Luján.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró amparo constitucional contra la autoridad judicial señalada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Indicó que como acreedora hipotecaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 040-201533 presentó demanda ejecutiva en contra de Y.B.L.; el cual le correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, despacho que el 11 de junio de 2009 ordenó el secuestro del bien (actuación que quedó registrada en el folio de matrícula) y el 11 de septiembre siguiente, el remate.
No obstante lo anterior, cuando pidió el certificado de tradición del inmueble, encontró que el Juzgado Tercero Civil de Barranquilla, al interior del proceso ordinario que en el 2006 promovió E.L. de B. contra su hija Yasmín Barrios Luján, declaró la nulidad de la escritura pública nro. 2384 del 28 de abril de 2000 mediante la cual la primera le transfirió a la segunda el derecho de dominio sobre el apartamento, y aunque la demandada apeló el ad quem confirmó.
Que al momento de realizar la inscripción de la nulidad de la escritura pública, la Oficina de Instrumentos Públicos comunicó la imposibilidad de ello por una medida de embargo que recaía sobre el inmueble, pero el despacho accionado hizo caso omiso y el 2 de junio de 2010 profirió un auto de aclaración de sentencia, sin el lleno de los requisitos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en el que ordenó que se diera estricto cumplimiento a la orden proferida y se cancelaran las anotaciones efectuadas sobre el inmueble.
En virtud de lo anterior y en calidad de tercera acreedora hipotecaria, el 27 de marzo de 2015, presentó nulidad del trámite ordinario y aun cuando se dio trámite al incidente...
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