SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96075 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96075 del 19-01-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 96075
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL345-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL345-2022

Radicación n.° 96075

Acta 1


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que TERESITA DE J.G.Z. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 17 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y las partes e intervinientes en el asunto constitucional que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana T. de J.G.Z. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, reparación, dignidad humana y «especial asistencia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, la promotora relató que ha «presentado cantidades de peticiones ante la Unidad de Víctimas», pues si bien le reconocieron una indemnización y le giraron los dineros por ese concepto al Banco Agrario de Colombia S.A., aquella entidad se ha negado a entregarlos con fundamento en que la beneficiaria no cuenta con «carta cheque» expedida por el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.


Adujo que, en virtud de lo anterior, promovió acción de tutela contra esta última autoridad, asunto cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, autoridad que, mediante sentencia de 3 de agosto de 2021, amparó el derecho al debido proceso de la actora.


Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, la Corporación enjuiciada ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV surtir los trámites necesarios para que dentro del término perentorio de un mes entregue a la actora la carta cheque, para que la indemnización consignada a la actora en el Banco Agrario de Colombia se haga efectiva. Así mismo, conminó a la accionante para que se abstuviera de desgastar el aparato judicial con el uso indebido de la acción de tutela.


Censuró la anterior determinación pues, en su sentir, es «ilógica» al dar «un mes más» para emitir la «carta cheque», teniendo en cuenta su estado de salud y la condición socioeconómica que padece en la actualidad.


Así mismo, aseguró que ha «recibido amenazas por parte de este Tribunal en donde [le] advierten que no siga presentando acciones de tutela»; no obstante, afirma, es el único medio con el que cuenta para hacer valer sus derechos, toda vez que es una persona discapacitada, con un grave estado de salud y es madre cabeza de familia.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, pretendió que:


1- Ordene al Tribunal superior no proteger a los funcionarios tutelados y obligarlos a que me entreguen estos dineros no en un mes si no de inmediato.

2- Ordenar a E.A. FRANCO de forma inmediata y sin más dilataciones hacerme entrega de la carta cheque para poder cobrar mi indemnización.

3. Ordenar a la fiscalía y es un pedido que hago por 30 vez que hagan una investigación a A.F. por el uso indebido de los recursos destinados a las víctimas.

4- Ordenar a la defensoría (sic), procuraduría (sic) y personería (sic) que me ayuden a resolver esta situación difícil y tengan en cuenta mis condiciones de vulnerabilidad y discapacidad.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 5 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, al Banco Agrario de Colombia, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, así como a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, mediante escritos separados, sostuvieron que no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual pidieron su desvinculación del presente trámite.


Por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A. manifestó que a favor de la actora existe un giro pendiente ordenado por la UVARIV, pero para su desembolso se deben cumplir unos requisitos de conformidad con el contrato suscrito con esa entidad. Refirió que el banco es un mero intermediario entre el girador y el beneficiario de los dineros y pidió su exclusión del presente mecanismo, en la medida que no desconoció las garantías superiores de la interesada.


A su vez, el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar relató las actuaciones surtidas en el trámite de otra queja constitucional adelantada por la actora, adujo que la promotora ha presentado varios mecanismos de amparo con identidad de hechos y pretensiones y aseguró que su decisión fue proferida con fundamento en las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.


Finalmente, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar defendió la legalidad de su determinación y pidió que se declare la improcedencia del presente asunto.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que no es dable instaurar acción de tutela contra una decisión proferida en un asunto de la misma naturaleza y que la promotora no probó la ocurrencia de alguna de las excepciones adoctrinadas por la Corte Constitucional.


Así mismo, adujo que si la tutelista considera que las autoridades vinculadas incurrieron en conductas punibles, disciplinarias o susceptibles de vigilancia administrativa deberá acudir a los mecanismos correspondientes con el fin de presentar las quejas o denuncias a que haya lugar.


Finalmente, aseguró que si lo pretendido era el cumplimiento del fallo, tenía a su alcance otros mecanismos de defensa judicial.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la actora la impugnó, sin expresar los motivos de su disenso.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio, la impugnante no precisó las razones en las que fundamenta su recurso, la Sala procederá a efectuar un examen integral de la decisión dictada en primera instancia.


Así las cosas, al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema...

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