SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02283-01 del 01-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02283-01 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16300-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC16300-2021
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02283-01
(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jennifer Alejandra López Avellaneda, en calidad de «apoderada general» de Chevyplan S.A, contra la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio de protección al consumidor a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante en la condición referida, reclama la protección constitucional del derecho fundamental de su mandante al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de única instancia, pronunciada a la luz de la acción de protección al consumidor que adelantaron Vivian Montenegro y el señor H.A.O. en contra de la sociedad por ella representada, identificada con el consecutivo 20-361315.
Por tal motivo, solicita para la protección de la mencionada prerrogativa, «se deje sin efectos la sentencia No. 10828 del 23 de septiembre de 2021, proferida por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC», y que en consecuencia, «se realice la audiencia aplicando las normas pertinentes al caso tratado y profiera sentencia en derecho garantizando el derecho fundamental al debido proceso».
2. En apoyo de lo pretendido y en cuanto resulta relevante para la definición de la instancia, aduce en lo esencial la accionante, luego de hacer una breve narración del acontecer procesal acaecido en desarrollo de la contienda objeto de análisis, que en con la determinación proferida en la audiencia que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre, la superintendencia convocada, desconoció la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 expedida por la Superintendencia de Sociedades, la cual, tratándose de planes de autofinanciamiento establece, que la devolución de los saldos al contratante que desiste del negocio debe realizarse un (1) mes después de la terminación del plazo del plan escogido, y no como lo dispuso en el caso de marras, de manera inmediata, razón por la cual estima que el reclamo que eleva en favor de su apadrinada debe ser acogido a través del presente mecanismo excepcional de protección.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El Coordinador del Grupo de Gestion de Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitó la desestimación de la salvaguarda inquirida, tras aducir que la acción de tutela resulta improcedente «para este tipo de casos ya que además de generar un desgaste innecesario al aparato judicial, termina por activar una herramienta constitucional que no es la adecuada para este tipo de inconformidades. De llegar a ser así, se estaría enviando el mensaje que cuando la parte vencida o inconforme no esté de acuerdo con la decisión tomada en los procesos de única instancia, puede acudir a la acción de tutela para...
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