SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65478 del 24-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 65478 |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL944-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL944-2022
Radicación n.º 65478
Acta Extraordinaria n.º 05
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).
Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 -Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por R.O. TORRES contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES
A través de apoderado, la tutelante formuló acción de tutela, para lograr la protección de sus derechos fundamentales «al trabajo, a un salario mínimo vital y móvil, al pago de seguridad social, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Como sustento de su pretensión, relató que el 14 de diciembre del 2016 radicó demanda ordinaria laboral en contra de Fabio López Penagos, para que se declarara la existencia de una relación laboral y se condenara al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar; trámite que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., autoridad judicial que accedió a las pretensiones.
Inconforme con la decisión, la apoderada judicial del demandado formuló recurso de apelación y, a través de fallo de 16 de julio del 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga la revocó, para en su lugar, absolver al convocado a juicio de las pretensiones invocadas en su contra.
En criterio de la accionante, el Tribunal encausado incurrió en una flagrante vulneración de sus prerrogativas fundamentales, «toda vez que a los operadores judiciales les es dado realizar análisis de contenido atendiendo todos los aspectos normativos y de todas las pruebas para poder llegar a una decisión lógica, justa y equitativa» y, el estudio efectuado «no sólo vulnera lo establecido en el artículo 25, 29, y 229 de la Constitución Política, sino que también vulnera lo estipulado en el artículo 2, 11 y 14 del Código General del Proceso y los artículos 5,8, 9 y muy especialmente lo consagrado en los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo».
Conforme lo anterior, requirió que se deje sin efecto jurídico la sentencia del ad quem y se le ordene «ajustar la misma a los estrictos cánones jurídicos y legales correspondientes».
La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de enero de 2022, a través del cual se corrió traslado al despacho judicial encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. remitió el link del expediente digital.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han...
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