SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111-22-13-000-2021-00160-02 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899305250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111-22-13-000-2021-00160-02 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76111-22-13-000-2021-00160-02
Número de sentenciaSTC16795-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC16795-2021 Radicación n.° 76111-22-13-000-2021-00160-02 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por W.P.H. contra los Juzgados Tercero Civil y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Palmira, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes del juicio a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las determinaciones a través de las cuales, se abrió a pruebas el trámite de oposición elevado por el aquí interesado -en calidad de poseedor; y, ii) declaró bien denegado el recurso de alzada por él promovido frente a dicha determinación, lo anterior, en el proceso de entrega del tradente al adquirente interpuesto por Luis Fernando Zuluaga Izquierdo contra R.T.S.C., identificado con el consecutivo 2009-00683.


Y aun cuando en el acápite relativo a las pretensiones el actor sólo indicó que solicita la protección su derecho al debido proceso, lo cierto es que, de los hechos narrados en el escrito inicial se extrae, que el ruego se centra en que se invaliden las mentadas determinaciones.


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el litigio de entrega del tradente al adquirente en líneas precedentes descrito, en calidad de poseedor, presentó oposición a la diligencia de entrega del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 378-143992, trámite dentro del cual, a su juicio, innecesario resultaba el decreto de la prueba de oficio al que procedió el Juez Tercero Civil Municipal de Palmira, comoquiera que con los medios de convicción que aportó se encuentra más que demostrada la antedicha calidad en la que obra desde hace más de diez años, motivo por el cual, apeló la respectiva providencia, pero de manera infructuosa, pues mediante auto adiado 1° de septiembre de 2020, el recurso fue denegado por improcedente, postulado ratificado en sede de queja el 23 de julio de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, quien, además, tardó más de 8 meses en resolver esa réplica vertical.


Comenta que, de otro lado, la autoridad judicial de conocimiento no ha efectuado el respectivo «control de legalidad», en vista del incumplimiento de lo normado en el canon 121 del Código General del Proceso y las irregularidades presentadas en la notificación de las decisiones adoptadas entre los meses de julio de 2020 y julio de 2021, situaciones todas las anteriores que lo habilitan para acudir a la presente senda residual, máxime cuando, lo único que están buscando los jueces convocados, es «prevaricar y darle el derecho a quien no lo tiene».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


a.) El titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, además de realizar un informe pormenorizado de las actuaciones acaecidas a la luz del juicio base del reclamo, señaló de manera puntual, que con fundamento en el canon 309 del Código General del Proceso, dispuso la prueba de oficio de la que se duele el petente, lo anterior, para poder resolver sobre la oposición por aquél presentada frente a la diligencia de entrega ordenada a favor del adquirente demandante.


De otra parte indicó, que no se evidencia la ocurrencia de ninguna irregularidad que amerite efectuar el control de legalidad que echa de menos el señor W., motivos los anteriores por lo que la...

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