SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00920-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00920-01 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002021-00920-01
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1208-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1208-2022

Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00920-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Sorys del Socorro López Vizcaíno le instauró a los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de la nombrada ciudad, extensiva a las partes e intervinientes del consecutivo 006-2019-00081-01.


ANTECEDENTES


1. La interesada mediante apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y solicitó «revocar el fallo proferido mediante auto adiado a quince (15) de diciembre del año 2020».

En compendio, señaló que el 19 de marzo de 2019 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, negó las medidas cautelares que solicitó en el verbal de responsabilidad civil que instauró en contra de Alianza Fiduciaria, Avi Strategic Investment S.A.S. y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Gioco, y, luego en auto de 6 de julio de 2020 inadmitió la demanda por falta de requisitos formales -conciliación prejudicial-, que posteriormente rechazó el 15 de diciembre de 2020 por falta de subsanación, decisión que confirmó el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad el 5 de agosto de 2021.



Afirmó que tal proceder comporta vía de hecho, porque aun negándose las «medidas», se cumplió con la carga prevista en el parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso.



Discutió que «Muy a pesar de que el Despacho mediante auto adiado a 19 de marzo de 2019 decidiera no conceder las medidas cautelares deprecadas, se cumplió con el deber de solicitarlas, al considerar que eran necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación a favor de mi poderdante, razón por la cual, se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por la disposición normativa».



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de Barranquilla, defendieron la legalidad de lo actuado.

Alianza Fiduciaria se opuso al amparo, arguyendo que éste no puede utilizarse como una «instancia adicional» del proceso.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la tutela, porque las «accionadas han actuado ajustadas a derecho, exponiendo razonada y razonablemente sus decisiones» aclarando que «la jurisprudencia constitucional ha respetado la autonomía del juez, cuya decisión judicial solo podrá cuestionarse cuando resulte ostensible la vía de hecho»


Anotó, que además, «contra el auto que no decretó las medidas cautelares deprecadas, no se interpuso recurso alguno».


LA IMPUGNACIÓN


Impugnó la accionante y reiteró los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES


1. Si bien la señora Sorys del Socorro López Vizcaíno atacó en esta acción de tutela las providencias proferidas por los Juzgados Sexto Civil Municipal y Octavo Civil del Circuito, ambos de Barranquilla, el 15 de diciembre de 2020 y el 5 de agosto de 2021, por las que, en su orden, se rechazó la demanda de responsabilidad civil que instauró en contra de Alianza Fiduciaria, Avi Strategic...

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