SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01072-00 del 01-06-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-01072-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Junio 2012 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil doce (2012).
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 30 de mayo de 2012).
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01072-00
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la Organización G. Carvajal y Cía. Ltda., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los Magistrados C.E.L.V., Homero Mora Insuasty y C.A.R.S., trámite al que fue citado C.A.S.S..
ANTECEDENTES
1. El representante legal de la sociedad accionante alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y pide que se decrete la nulidad de la sentencia de primera instancia de 22 de noviembre de 2010, y, como medida provisional “que se suspenda toda actuación dentro del proceso (…) hasta tanto ésta sea resuelta” (folio 3).
Para lo anterior aduce en síntesis, que en el abreviado de entrega del tradente al adquirente que contra la Organización G.C. y Cía. Ltda., promovió César Augusto S.S., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali en la sentencia que puso fin al proceso, manifestó una serie de “errores involuntarios” que había cometido en el trámite y que pretendió remediar en el fallo, con lo que incurrió en vía de hecho.
Puntualiza que en las consideraciones de la providencia atacada, se dice que la solicitud de tacha de falsedad propuesta al documento público allegado, se resolverá como excepción, porque “por error involuntario del juzgado, se le dio trámite de incidente” (folio 1º), omitiendo a la vez tal Despacho “el trámite establecido en el art. 290 del Código de Procedimiento Civil que hace expresa referencia al trámite de la tacha” (folio 1º).
Agrega que además, pese a “que en el acápite de excepciones” afirma el funcionario accionado que “existen elementos de juicio que tenderían a señalar que se podría haber alterado el documento extendido en la Notaría Trece de Cali”, (folio 2), no dio aplicación al artículo 291 ibidem declarándolo total o parcialmente falso, ni puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos, no obstante que era su deber como servidor público denunciar “la presunta existencia de un delito de falsedad en documento público, como lo reconoció en la sentencia publicitada” (folio 2).
2. El J. acusado, manifestó que como en la sentencia cuestionada declaró que las defensas formuladas no estaban llamadas a prosperar, ordenó a la demandada la “entrega” material del bien objeto del juicio, decisión que apelada por la apoderada judicial de la sociedad confirmó en su integridad el superior el 7 de diciembre de 2011.
Señaló que “los recursos ordinarios son el escenario preferente para invocar la protección de los derechos constitucionales fundamentales que se consideren vulnerados en una situación específica, (…) Ahora, si de lo que se trata es de que se dejó por puertas los argumentos que ahora trae por vía de esta acción constitucional, al momento de formular la apelación, además de la no satisfacción del requisito de procedibilidad relativo al agotamiento de todos los medios ordinarios y...
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