SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120871 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120871 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 120871
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP238-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP238-2022

Radicación No. 120871

(Aprobado Acta No.05)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de ESTHER BARBOSA DE SALAMANCA, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 274 Seccional de Bogotá.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

2.1 La apoderada de la ciudadana E.B. de Salamanca presentó como fundamentos fácticos en la demanda de tutela, los siguientes: 2.1.1 La señora E.B. de Salamanca es propietaria del vehículo de servicio público de pacas VER 797, marca Chevrolet, el cual se vio involucrado en un accidente de tránsito así se inició una investigación por el delito de lesiones personales culposas la cual es conocida por la Fiscalía 274 Seccional. 2.1.2. Como el vehículo mencionado fue retenido, la señora E.B. de Salamanca solicitó la entrega provisional del bien a la Fiscalía 274 Seccional, petición que fue negada según consideró la fiscalía porque ella no es la propietaria del bien, pues en la tarjea del vehículo figura como dueño Leasing Corficolombiana, pasando por alto que ella junto con su solicitud allegó el contrato de fiducia que suscribió respecto al vehículo en mención 2.1.3. De otra parte, la señora E.B. de Salamanca ha presentado dos solicitudes, vía e mail, ante Leasing Corficolombiana para que se expida autorización para entrega provisional del vehículo, pero ninguna respuesta ha recibido. 2.12. Consideró la señora B. que “se está causando grave perjuicio a la poseedora del vehículo, porque LEASING CORFICOLOMBIANA, no ha dado respuesta, ni ha expedido certificación o autorización alguna para ser retirado de los patios. violando así el derecho al trabajo, derecho a la propiedad privada, derecho a una vida dignidad”. 2.2. E.B. de Salamanca acude a la acción de tutela con la aspiración de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales de petición, trabajo y propiedad a través de ordenes dirigidas a: (i) La Fiscalía 274 Seccional para que le entregue provisionalmente el vehículo de placas VER 797 y (ii) Leasign Corficolombiana expedir autorización para entrega provisional del vehículo VER 797, petición ultima que presenta como subsidiaria. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado, teniendo en cuenta que, el accionante acudió directamente a este mecanismo excepcional, sin agotar previamente los medios ordinarios con los que cuenta al interior del proceso.


Siendo así, manifestó que, en virtud del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, la parte accionante puede solicitar otra ante un juez de control de garantías, la entrega del bien mueble referido; sin que se evidencie en el expediente que, acudió a este mecanismo idóneo para argumentar sus reparos.


Por otra parte, manifestó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, Leasing Corficolombiana se encontraba dentro del término legal para brindar respuesta a la petición elevada por la parte accionante el 22 de octubre de 2021.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia y manifestó que, no se ajusta a los hechos y argumentos que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado.


Considera que, se configura un el fallo de primera instancia, un error de hecho y de derecho frente al examen del asunto puesto a consideración del juez constitucional.


Resaltó que, el mecanismo propuesto no es idóneo, puesto que, “la entrega provisional de un vehículo no involucra ni afecta derechos fundamentales, ya que el derecho a la propiedad no es un derecho fundamental; dicha entrega no es una medida cautelar. Además, se debe entender que para ordenar la entrega provisional de un vehículo, no se requiere hacerlo mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, no se requiere una ponderación entre el interés legítimamente perseguido por la Administración de Justicia y el valor o derecho sacrificado al investigado, pues la vinculación de un vehículo a una investigación penal, no es ordenada por ningún funcionario judicial; tampoco lo es su desafectación. Ello, habida cuenta que tanto la una como la otra, son dispuestas por la ley (artículos 100 y 256 y s.s. del C.P.P.), y por esa razón la entrega provisional de un vehículo es un acto de mero trámite, que puede ser ordenada por un fiscal, el cual está facultado para ello, de acuerdo con el parágrafo del artículo 161 del C.P.P.


Agregó que, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.


Asimismo, alegó que, Leasing Corficolombiana se niega a remitir autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR